Tribunal Fiscal emite criterio vinculante respecto de la compensación a pedido de parte del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta
El día de hoy, lunes 30 de setiembre de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08679-3-2019 del 26 de noviembre de 2019, emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, mediante la cual el Tribunal Fiscal emite criterio jurisprudencial vinculante referido a la compensación a pedido de parte del contribuyente respecto del saldo a favor del Impuesto a la Renta contra otras deudas tributarias, distintas al pago a cuenta del Impuesto a la Renta.
En la aludida Resolución N° 08679-3-2019 el Tribunal Fiscal indica que si bien la recurrente no podía efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio 2018 con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario, por lo que correspondía que en el caso materia de controveria, la Administración Tributaria compense el saldo a favor del
Impuesto a la Renta del ejercicio 2018 conforme con lo solicitado por la recurrente, previa verificación del saldo no aplicado.
Al respecto, pasamos a detallar el criterio jurisprudencial contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08679-3-2019:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 08679-3-2019 Jurisprudencia de Observancia obligatoria:
“Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.
A continuación, compartimos el link en el cual se puede descargar el contenido de la aludida Resolución del Tribunal Fiscal N° 08679-3-2019:
https://diariooficial.elperuano.pe/Jurisprudencia