Emiten pautas para declarar a los beneficiarios finales

Multas por incumplir con obligación formal fluctuarán entre 5 y 50 UIT.

26/9/2019La Sunat estableció las condiciones, plazos y forma para que las personas jurídicas cumplan con la obligación de informar a la entidad recaudadora la identificación de las personas naturales que efectivamente las posean o controlen.

Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/Sunat, con la cual se aprueban los lineamientos y el formato para la presentación de la declaración del beneficiario final, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1372 y su reglamento.

Directrices

Por tanto, deberán presentar esta declaración jurada informativa de beneficiario final las personas jurídicas domiciliadas, así como las no domiciliadas, cuando cuenten con sucursal, agencia o establecimiento permanente en el país; o se trate de persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o fondos de inversión del exterior, indicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.

Para ello, sostuvo que se entenderá que una persona natural posee o controla una persona jurídica cuando posea el 10% o más del capital social u ostente facultades o poderes para designar y/o remover a los órganos de administración, entre otras atribuciones.

Así, la declaración deberá contener los datos de identificación y contacto correspondientes a la persona natural que posea como mínimo el 10% de capital de la persona jurídica, o de aquella que ejerce el control efectivo.

En caso no pueda identificarse ningún beneficiario que tenga estas condiciones, se consignarán los datos de la persona natural que ocupe el puesto administrativo superior, que desempeñe funciones de dirección y/o gestión, precisó Zavala.

La presentación del documento será gradual. Los principales contribuyentes al 30 de noviembre de este año deberán presentarlo según el vencimiento de obligaciones mensuales correspondiente a ese mes, y los demás lo harán en la oportunidad que la Sunat señale.

Formato y multa

La declaración deberá presentarse en el Formulario Virtual Nº 3800-Declaración de Beneficiario Final, mediante Sunat Operaciones en Línea, teniendo en cuenta que presentado el documento se genera una constancia que se enviará al buzón electrónico del contribuyente, indicó Zavala.

El incumplimiento de esta obligación tributaria formal se sanciona con una multa equivalente al 0.6% de los ingresos netos, que no podrá ser menor a 5 ni mayor a 50 UIT, detalló.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 26 de setiembre de 2019

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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