SUNAT publica Proyecto de Resolución e Superintendencia que aprueba el Sistema Integral de recepción e intercambio automático de Información y Modifica la Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT en lo referente a la Declaración Reporte País por País.

Con fecha 20 de setiembre de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT el Proyecto de Resolución e Superintendencia que aprueba el Sistema Integral de recepción e intercambio automático de Información y Modifica la Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT en lo referente a la Declaración Reporte País por País.

El proyecto de resolución de superintendencia:

a) Aprueba el Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información – Sistema IR AEOI para la presentación de la declaración Reporte País por País.

b) Deja sin efecto el Formulario Virtual N.° 3562 – Declaración Jurada Informativa Reporte País por País.

c) Incorpora el numeral 14 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 163-2018/SUNAT.

d) Modifica los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 18 de la Resolución de Superintendencia N.° 163-2018/SUNAT.

e) Sustituye el archivo 1 XML Información de Operaciones del anexo III, el rubro Actividades del negocio (BizActivities) de la sección D y el rubro Entidad Informante (ReportingEntity) de la sección F del anexo III y el anexo IV de la Resolución de Superintendencia N.° 163-2018-SUNAT conforme al anexo I de la presente resolución.

f) Incorpora el numeral 55 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

A continuación compartimos el contenido del aludido Proyecto de Resolución de Superintendencia y sus Anexos:

N.°        -2019/SUNAT

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL SISTEMA INTEGRAL DE RECEPCIÓN E INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 163-2018/SUNAT EN LO REFERENTE A LA DECLARACIÓN REPORTE PAÍS POR PAÍS

 

Lima,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el cuarto párrafo del inciso g) del artículo 32-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, dispone -para aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia que formen parte de un grupo multinacional- la obligación de presentar anualmente, conforme lo indique el reglamento, la declaración jurada informativa Reporte País por País que contenga, entre otros, la información relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen su actividad en un determinado país o territorio;

 

Que agrega el referido inciso que la SUNAT podrá establecer la forma, plazo y condiciones en que se presenta la referida declaración jurada informativa Reporte País por País, y que puede exceptuar del cumplimiento de esta obligación;

 

Que, adicionalmente, la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 333-2017-EF establece que la SUNAT podrá dictar las disposiciones que resulten necesarias para efecto de la presentación de dicha declaración jurada informativa;

 

Que con la finalidad de optimizar el intercambio automático de información se ha considerado conveniente aprobar el “Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información – Sistema IR AEOI”, con el fin de que se utilice como medio de presentación de la declaración informativa que contengan el Reporte País por País;

 

Que en tal sentido es preciso modificar la forma y condiciones para la presentación de dicha declaración Reporte País por País establecidas en la Resolución de Superintendencia N.° 163-2018/SUNAT;

 

En uso de las facultades establecidas en el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias; el inciso g) del artículo 32- A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto

 

La presente resolución tiene por finalidad aprobar el Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información – Sistema IR AEOI y modificar la forma y condiciones establecidas para la presentación de la declaración Reporte País por País.

 

Artículo 2. Aprobación del Sistema IR AEOI

 

  1. Apruébase el sistema IR AEOI que se debe utilizar para la presentación de la declaración Reporte País por País.

 

  1. El sistema IR AEOI estará disponible a partir del 1 de octubre de 2019, en la dirección electrónica: https://aeoi.sunat.gob.pe.

 

  1. El sistema IR AEOI debe ser utilizado a partir del 1 de octubre de 2019, para la presentación de la declaración Reporte País por País, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso para las declaraciones sustitutorias y rectificatorias.

 

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

 

Primera. Publicación de instructivo

 

El instructivo Registro de información del Reporte País por País estará disponible en SUNAT Virtual a partir de la publicación de la presente resolución.

 

Segunda. Formulario N.° 3562

 

Déjese sin efecto el Formulario Virtual N.° 3562 – Declaración Jurada Informativa Reporte País por País aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 163-2018/SUNAT.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT

 

Incorpórase el numeral 55 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

 

“Artículo 2.- ALCANCE

 

(…)

 

  1. Presentar declaraciones a la SUNAT utilizando el Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información – Sistema IR AEOI.”

 

 

Segunda. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 163-2018-SUNAT

 

  1. Incorpórase como numeral 14 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 163-2018/SUNAT el siguiente texto:

 

“Artículo 1. Definiciones

 

Para efectos de la presente resolución se entiende por:

 

(… )

 

14 Sistema IR AEOI : Al Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información.”

 

  1. Modifícase los artículos 12, 13 y 14, los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15, el numeral 16.2 del artículo 16 y el artículo 18 de la Resolución de Superintendencia N.° 163-2018/SUNAT, de acuerdo con los siguientes textos:

 

“Artículo 12. Contenido de la declaración Reporte País por País

 

12.1 La declaración debe contener la información señalada en los anexos III y IV, tomando en consideración el esquema XML y las especificaciones técnicas contenidas en el instructivo Registro de información del Reporte País por País que se publica en SUNAT Virtual.

 

12.2 Las actualizaciones posteriores de los anexos III y IV deben estar contenidas en el Instructivo a que se refiere el párrafo anterior y publicadas en SUNAT Virtual.”

 

“Artículo 13. Medio para presentar la declaración Reporte País por País

 

Para la presentación de la declaración Reporte País por País se debe utilizar el sistema IR AEOI.”

“Artículo 14. Forma y condiciones generales para presentar la declaración Reporte País por País

 

14.1. El sujeto obligado a presentar la declaración Reporte País por País debe:

 

  1. Ingresar a la dirección electrónica: https://aeoi.sunat.gob.pe

 

  1. Acceder al sistema IR AEOI con su número de RUC, código de usuario y clave SOL.

 

  1. Ingresar a la opción: cargas/ cargas de reportes CBC/ mis tareas CBC

 

  1. Ingresar a la opción nuevo reporte y elegir la opción “entrada manual” si la información se ingresa directamente en el sistema o, la opción “subir archivo” si la información se importa en archivo XML, el cual debe elaborarse previamente.

 

  1. Seguir los pasos que le indica el sistema a efectos de concluir con la presentación de la declaración.

 

14.2. Para elaborar el archivo XML y presentar la declaración se debe seguir el esquema XML y las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 12.

 

14.3. La declaración se considera presentada cuando el sistema IR AEOI emita la constancia de presentación.”

 

“Artículo 15. Motivos de rechazo de la declaración

 

15.1 Se considera causal de rechazo cuando se detecte registros con inconsistencias en las validaciones del esquema XML Reporte País por País.

 

 

 

 

15.2 Las validaciones  del esquema XML y especificaciones técnicas pueden ser consultadas en el instructivo Registro de información del Reporte País por País.

 

(…).”

 

“Artículo 16. Constancia de presentación

 

(…)

 

16.2. La constancia de presentación de la declaración puede ser impresa, descargada en archivo PDF y/o enviada al buzón electrónico del sujeto obligado.”

 

“Artículo 18. Declaración sustitutoria o rectificatoria

 

El sujeto obligado a presentar la declaración Reporte País por País puede sustituirla y/o rectificarla, para lo cual debe ingresar nuevamente toda la información requerida en el sistema IR AEOI, inclusive aquella que no desea sustituir o rectificar.

 

Para presentar la declaración sustitutoria o rectificatoria el sujeto obligado debe seguir el procedimiento establecido en los incisos a, b y c del numeral 14.1 del artículo 14. Luego elegir la opción “correcciones” y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho sistema.”

 

  1. Sustitúyase el archivo 1 XML Información de Operaciones del anexo III, el rubro Actividades del negocio (BizActivities) de la sección D y el rubro Entidad Informante (ReportingEntity) de la sección F del anexo III y el anexo IV de la Resolución de Superintendencia N.° 163-2018-SUNAT conforme al anexo I de la presente resolución.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

Anexo I

MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS III Y IV DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 163-2018/SUNAT

 

 ANEXO III

ESTRUCTURA DE DATOS POR ARCHIVO DEL REPORTE PAÍS POR PAÍS

 Archivo 1 XML: Información de Operaciones

N.° Elemento Descripción del Elemento Atributo Tamaño Tipo de Entrada Requerimiento
1 Moneda Extranjera Contabilidad en moneda extranjera     String Obligatorio
2 Monto Monto de los ingresos consolidados del grupo   14 Numérico Obligatorio

 

SECCIÓN D

Actividades del Negocio (BizActivities):

(…)

Se debe detallar la naturaleza de la(s) principal(es) actividad(es) de negocio

N.° Elemento Descripción del Elemento Atributo Tamaño Tipo de Entrada Requerimiento
1 BizActivities

 

Principales actividades de negocio.

(Ver Tabla 1)

    Cbc:CbcBizActivityType_EnumType Obligatorio

 

SECCIÓN F

Entidad informante (ReportingEntity):

Función de informar (ReportingRole):

N.° Elemento Descripción del Elemento Atributo Tamaño Tipo de Entrada Requerimiento
1 ReportingRole Función de la empresa en el reporte.

(Ver Tabla 2)

    Cbc:CbcReportingRole_EnumType Obligatorio

 

 

 

ANEXO IV

 

Tabla 1: Naturaleza de la(s) principal(es) actividad(es) de negocio(s) (Cbc:CbcBizActivityType_EnumType)

 

Principal(es) actividad(es) económica(s) Descripción
CBC501 Research and Development Investigación y desarrollo
CBC502 Holding or Managing intellectual property Titularidad o gestión de propiedad intelectual
CBC503 Purchasing or Procurement Compras o suministros
CBC504 Manufacturing or Production Fabricación o producción
CBC505 Sales, Marketing or Distribution Venta, comercialización o distribución
CBC506 Administrative, Management or Support Services Servicios de administración, gestión o apoyo
CBC507 Provision of Services to unrelated parties Prestación de Servicios a entidades no vinculadas
CBC508 Internal Group Finance Finanzas internas del grupo
CBC509 Regulated Financial Services Servicios financieros regulados
CBC510 Insurance Seguros
CBC511 Holding shares or other equity instruments Titularidad de acciones u otros instrumentos representativos de capital
CBC512 Dormant Sin actividad
CBC513 Other Otros

 

Tabla 2: Función de la Entidad informante con respecto a la presentación del Reporte CbC (Cbc:CbcReportingRole_EnumType)

 

CBC701 Ultimate Parent Entity Entidad matriz
CBC702 Surrogate Parent Entity Entidad que realiza el reporte
CBC703 Local Filing Entidad que presenta el reporte

 

(…)”

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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