La sola interposición de un amparo no impide aplicar una norma. Resolución del Tribunal Fiscal N° 07441-1-2019
Tribunal se pronuncia en materia tributaria
La sola interposición de un amparo no impide aplicar una norma.
Una nueva pauta jurisprudencial vinculante para la tramitación de los procedimientos administrativos en materia tributaria fijó el Tribunal Fiscal (TF) al resolver una controversia relativa al plazo de prescripción de la posibilidad que tiene una entidad recaudadora para determinar una deuda por cobrar.
La sola interposición de una acción de amparo no suspende la aplicación de una norma o la ejecución de un acto administrativo. Esto en razón a que para ello se requiere de una medida cautelar firme que suspenda los efectos de las normas o de los actos administrativos, según sea el caso, contra los cuales el contribuyente haya presentado el amparo.
Así lo estableció el colegiado administrativo como jurisprudencia de observancia obligatoria mediante la Resolución del TF N° 07441-1-2019.
Fundamento
En el caso de esta resolución, un contribuyente había alegado la prescripción de la facultad del fisco de cobrar los pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio 2009.
El TF admitió carecer de competencia para inaplicar leyes conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional (Sentencia N° 04293-2012-PA/TC).
Por tanto, determinó la aplicación del Decreto Legislativo N° 1421, por el cual se establece que el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de una deuda tributaria se da a partir de la notificación de los valores (resoluciones que determinan la deuda), siempre que el plazo de prescripción para la determinación de la deuda se haya iniciado a más tardar el 1° de enero del 2012 y los valores se hayan notificado a partir del 28 de setiembre de ese año.
En opinión del tributarista Percy Bardales, el criterio fijado por el TF es relevante porque deja claro el alcance del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1421.
Además, conforme al artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Cuarta Disposición Final del Código Tributario, el procedimiento administrativo tributario se debe suspender cuando existe una cuestión contenciosa, que requiere pronunciamiento previo y sin el cual no puede ser resuelto el expediente administrativo, refirió el experto, que labora como socio de EY en Perú.
Funciones
El TF es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que depende administrativamente del ministro, con autonomía en el ejercicio de sus funciones específicas. A su vez, constituye la última instancia administrativa en el ámbito nacional en materia tributaria y aduanera. Por tanto, este colegiado resulta competente para resolver oportunamente las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las administraciones tributarias.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 21 de setiembre de 2019
https://elperuano.pe/noticia-tribunal-se-pronuncia-materia-tributaria-83618.aspx