Corte Suprema concluye que prescripción de deudas tributarias no se afecta por error en notificación

CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA EN MATERIA TRIBUTARIA

Prescripción de deudas no se afecta por error en notificación

Si se hace incorrectamente, el cómputo del plazo para acceder al beneficio se mantiene.

19/9/2019

La notificación de resoluciones de cobranza coactiva de deudas tributarias efectuada incorrectamente no puede interrumpir el plazo de prescripción de aquellas deudas.

Esto se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 9391-2015-Lima emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, mediante la cual se fija un nuevo supuesto de no suspensión del plazo de prescripción de deudas tributarias.

Fundamento

En el caso materia del expediente, un contribuyente que tenía una cobranza coactiva iniciada por la Sunat interpuso un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal (TF), alegando que no se le había notificado las resoluciones coactivas.

Para verificar lo alegado por el contribuyente el TF solicitó a la entidad recaudadora el envío de los cargos de notificación; pero no envío la información, por lo que el colegiado dejó sin efecto las resoluciones coactivas correspondientes.

El supremo tribunal considera que una de las formas de notificación de los actos de la administración tributaria es el correo certificado, teniendo en cuenta que la notificación producirá efectos desde el día hábil siguiente en que se ponga conocimiento al contribuyente del acto administrativo.

Así, la sala suprema determina que el acto administrativo es eficaz a partir de su notificación al contribuyente.

Por tanto, advierte que para que un acto administrativo generé efecto, debe estar correctamente notificado. Aspecto jurídico que resulta indiscutible siempre que el acto administrativo notificado sea válido.

El supremo tribunal concluye que como en este caso las resoluciones coactivas no surtieron efecto, no podía interrumpirse válidamente el plazo de prescripción. Esta posición está en la línea de la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre los efectos de la nulidad frente a la prescripción, toda vez que el acto nulo no interrumpe ni suspende la prescripción, dijo el tributarista Percy Bardales.

Para tener en cuenta

La particularidad de esta sentencia es que en este caso, la Corte Suprema aplica los artículos 104 y 106 del Código Tributario, así como del artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), recurriendo a la Convención Americana de Derechos Humanos, a fin de sostener que las disposiciones legales deben ser interpretadas en compatibilidad con los derechos fundamentales, indicó Bardales que se desempeña como socio de litigation tax services de EY en el Perú.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del jueves 19 de setiembre de 2019.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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