¿Cómo efectuar una adecuada defensa tributaria?
Un aspecto muy importante a considerar en el día a día de los contribuyentes se encuentra referido a la defensa tributaria que deben seguir al iniciar un procedimiento tributario frente a la Administración Tributaria.
La defensa tributaria implica ejercer todos los mecanismos habilitados en el marco legal vigente para ejercer el derecho al contradictorio de los actos emitidos por la Administración Tributaria respecto de los cuales el contribuyente no está de acuerdo y pretende revertirlo en sede administrativa o judicial, según corresponda.
En ese sentido, una adecuada defensa tributaria implica interponer el recurso, solicitud y remedio procesal que corresponda accionar atendiendo a los actos emitido por la Administración Tributaria.
A continuación, pasamos a detallar los principales aspectos a considerar para una adecuada defensa tributaria:
1. Todo acto emitido por la Administración Tributaria puede ser cuestionado en sede administrativa y judicial, ya sea mediante un recurso administrativo o mediante un remedio procesal como es el caso de la queja ante el Tribunal Fiscal contra procedimientos en los cuales se identifiquen irregularidades.
2. Es importante identificar ante qué procedimiento Tributario estamos, si la Administración inicia un procedimiento de fiscalización o de cobranza coactiva, contra ambos procedimientos procede el cuestionamiento mediante la quena ante el Tribunal Fiscal, si estamos ante un procedimiento no contencioso o contencioso tributario, en dichos procedimientos corresponde la interposición de un recurso administrativo, en primera instancia recurso de reclamación y en segunda instancia recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.
3. Cabe recordar que si el Tribunal Fiscal emite un pronunciamiento desfavorable del recurso de apelación, los contribuyentes pueden cuestionar el fallo del Tribunal Fiscal en sede judicial a través de la interposición de la demanda contencioso administrativa la cual se interpone dentro del plazo de tres (3) meses de notificada la RTF y para suspender la ejecución del acto administrativo se debe solicitar una medida cautelar de no innovar.
4. En sede administrativa ningún escrito requiere contar con firma de abogado hábil, por lo tanto, el escrito sólo requerirá la firma del contribuyente o del representante legal, según corresponda; sin embargo, para la interposición de la demanda contenciosa administrativa y los recursos en sede judicial si se requiere contar con la firma de abogado hábil.
5. Es importante observar los plazos legalmente establecidos para la interposición de los recursos administrativos así como el cuestionamiento que se haga mediante la queja ante el Tribunal Fiscal, el plazo para interponer el recurso de reclamación es de veinte (20) días hábiles y el plazo para interponer el recurso de apelación es de quince (15) días hábiles mientras que en el caso de la queja contra procedimiento de fiscalización tributaria se puede presentar mientras que la Administración Tributaria no haya notificado los valores correspondientes, y en el caso de la queja contra procedimiento de cobranza coactiva se puede cuestionar ante el Tribunal Fiscal mientras no se haya notificado la resolución coactiva que concluye el procedimiento de cobranza coactiva.
Finalmente, tenga en consideración que una adecuada defensa tributaria tiene como punto de partida identificar los plazos para impugnar los actos administrativos, los vicios de nulidad en los que haya incurrido la Administración Tributaria y los argumentos que sustente el contribuyentes para oponerse al acto emitido por la Administración Tributaria los cuales pueden obedecer a aspectos de forma o de fondo, lo importante es tener en cuenta que todo acto y/o procedimiento puede ser cuestionado en sede administrativa y judicial en garantía del derecho al debido procedimiento en su manifestación del derecho al contradictorio.
Por: Miguel Ángel Carrillo
Abogado especialista en Derecho Tributario