SUNAT concluye que la Norma XVI se aplica a los actos, hechos y situaciones producidas desde el 19.7.2012. Informe N.° 116-2019-SUNAT/7T0000.

El día de hoy, martes 17 de setiembre de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT el Informe N° 116-2019-SUNAT/7T000 del 27.08.2019, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha concluido que a Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario es aplicable a los actos, hechos y situaciones producidas desde la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1121, esto es, desde el 19.7.2012, siendo pertinentes para esos efectos las disposiciones del artículo 62-C del Código Tributario.

Cabe recordar que en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1422 se dispuso que las reglas del procedimiento de fiscalización tributaria por aplicación de la Norma Anti elusiva prevista en el artículo 62-C del Código Tributario se aplica respecto de los procedimientos de fiscalización definitiva en los que se revisen actos, hechos o situaciones producidos desde el 19 de julio de 2012.

Sobre el particular, debemos indicar que si  bien SUNAT en atención a lo dispuesto en el aludido Informe N° 116-2019-SUNAT/7T0000,  va a aplicar la Norma Antielusiva a actos, hechos y situaciones producidas desde el 19.7.2012, los contribuyentes que cumplieron con presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, tienen expedito el derecho de oponer la prescripción de la facultad de determinación de la obligación tributaria por los periodos 2012, 2013, y de no mediar acto interruptorio hasta el 31.12.2019, invocar la prescripción del ejercicio 2014, ante cualquier requerimiento de fiscalización amparado en el artículo 62°-C del Código Tributario.

A continuación compartimos el criterio vertido por la Administración Tributaria en el Informe N° 116-2019-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 116-2019-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si la SUNAT tiene la facultad de aplicar la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario a los actos, hechos y situaciones producidas entre la vigencia del Decreto Legislativo N.º 1121 y la vigencia del Decreto Supremo N.º 145-2019-EF.

CONCLUSIÓN:

Actualmente, la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario es aplicable a los actos, hechos y situaciones producidas desde la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1121, esto es, desde el 19.7.2012, siendo pertinentes para esos efectos las disposiciones del artículo 62-C del Código Tributario.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i116-2019-7T0000.pdf

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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