SUNAT concluye que la venta en el país por el importador de cerveza no se encuentra gravada con el ISC. Informe N° 119-2019-SUNAT/7T0000.
Con fecha 13 de setiembre de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT el INFORME N.º 119-2019-SUNAT/7T0000 del 2 de setiembre de 2019, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT concluye que a partir de la vigencia del Decreto Supremo N.º 181-2019-EF la cerveza es un bien que se encuentra dentro del Literal B del Apéndice IV, en consecuencia, la venta en el país por el importador de cerveza no se encuentra gravada con el ISC.
A continuación, pasamos a detallar la materia de consulta y la conclusión vertida por la Administración Tributaria en el Informe N° 119-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.º 119-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con el ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a la cerveza (partida arancelaria 2203.00.00.00), el artículo 50° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ISC dispone que son operaciones gravadas con el ISC la venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV de la citada ley; no obstante, el artículo 12º del Reglamento de dicha ley prevé que son sujetos del ISC los importadores en la venta en el país de los bienes especificados en los Apéndices III y IV de la ley antes referida; por lo que se consulta si la venta en el país de cerveza, bien que se incorporó en el literal B del Apéndice IV a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 181-2019-EF, qu e realiza una empresa del sector retail que importó directamente dicho producto, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ISC.
CONCLUSIÓN:
A partir de la vigencia del Decreto Supremo N.º 181-2019-EF la cerveza es un bien que se encuentra dentro del Literal B del Apéndice IV, en consecuencia, la venta en el país por el importador de cerveza no se encuentra gravada con el ISC.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i119-2019-7T0000.pdf