Aprueban el formulario virtual N° 1670–Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción. Resolución de Superintendencia N° 171-2019-SUNAT

El día de hoy, sábado 31 de agosto de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia No. 171-2019/SUNAT, mediante la cual se dictan disposiciones para la presentación de la declaración y pago del impuesto al consumo de las bolsas de plástico que deben realizar los agentes de percepción.

Al respecto, en la aludida Resolución de Superintendencia No. 171-2019/SUNAT se aprueba el formulario virtual N° 1670–Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción, el cual debe ser utilizado por el agente de percepción para la presentación de la declaración y pago del impuesto.

Asimismo, se dispone que el referido formulario se encontrará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1.9.2019.

De otro lado, se establece que el agente de percepción del impuesto se encuentra obligado a presentar la declaración y pago del impuesto a través del formulario virtual N° 1670–Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción.

El agente de percepción puede sustituir o rectificar la declaración del impuesto mediante el formulario virtual N° 1670–Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción. Para tal efecto, debe ingresar nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive aquella información que no desea sustituir o rectificar.

El impuesto se debe anotar en el registro de ventas e ingresos y el registro de compras, en la columna “Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible”

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia No. 171-2019/SUNAT:

Dictan disposiciones para la presentación de la declaración y pago del impuesto al consumo de las bolsas de plástico que deben realizar los agentes de percepción

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N°171-2019/SUNAT

DICTAN LAS DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO QUE DEBEN REALIZAR LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN

Lima, 28 de agosto de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 12 de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, se creó el impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBP) que grava la adquisición, bajo cualquier título, de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del Impuesto General a las Ventas (IGV) que las distribuyan, el cual entró en vigencia el 1 de agosto de 2019 y cuyo órgano administrador es la SUNAT;

Que el citado artículo dispone que el contribuyente del ICBP es la persona natural o jurídica que opte por adquirir las referidas bolsas y el agente de percepción es la persona natural o jurídica que tenga la calidad de contribuyente del IGV y transfiera dichas bolsas. Agrega que el ICBP se cobra al momento de la emisión del comprobante de pago correspondiente y la percepción se debe declarar y pagar con periodicidad mensual conforme lo establece el artículo 29 del Código Tributario y según lo dispuesto por el reglamento y las demás normas complementarias;

Que, por su parte, los párrafos 6.3 y 6.4 del artículo 6 del Reglamento del ICBP, aprobado por el Decreto Supremo N° 244-2019-EF, señalan que los agentes de percepción realizan el pago del impuesto percibido dentro del plazo aplicable a los tributos de determinación mensual establecido en el literal b) del artículo 29 del Código Tributario y que la declaración y el pago a cargo del agente de percepción del ICBP se efectúan en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia;

Que, asimismo, el artículo 29 y el párrafo 88.1 del artículo 88 del Código Tributario facultan a la SUNAT a establecer para determinados deudores la obligación de efectuar el pago utilizando los mecanismos que señale por resolución de superintendencia y presentar la declaración tributaria en las formas y condiciones que indique para ello, respectivamente;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas antes señaladas resulta necesario dictar las disposiciones para la presentación de la declaración y el pago mensual que debe realizar el agente de percepción del ICBP;

Que, de otro lado, dado que el literal k) del acápite I y el literal p) del acápite II del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modificatorias, establecen que el registro de ventas e ingresos y el registro de compras que se encuentran obligados a llevar los contribuyentes del IGV deben contener como información mínima y en columna separada, la relativa a “Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible”, resulta conveniente especificar que en la referida columna de los citados registros debe anotarse el ICBP;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; el artículo 6 del Reglamento del ICBP, aprobado por el Decreto Supremo N° 244-2019-EF; el artículo 29 y el párrafo 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Definiciones

Para efecto de la presente resolución son de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, aprobado por el Decreto Supremo N° 244-2019-EF, así como las siguientes:

a)

Agente depercepción

:

A aquel definido en el párrafo 6.1 del artículo 6 del reglamento.

b)

Banco(s)habilitado(s)

:

A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N038-2010/SUNAT, que dictamedidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS y normasmodificatorias.

c)

Declaración ypago

:

A la declaración jurada y pago mensual que realizan los agentes de percepción del impuesto a través del formulario virtual a que se refiere elartículo 3.

d)

Importe apagar

:

Al monto consignado en la casilla denominadaimporte a pagardel formulario virtual a que se refiere el artículo 3.

e)

Impuesto

:

Al impuesto al consumo de las bolsas de plástico.

f)

Ley

:

A la Ley N30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

g)

Reglamento

:

Al reglamento del impuesto, aprobado por el Decreto Supremo N244-2019EF.

h)

RUC

:

Al registro único de contribuyentes.

i)

NPS

:

Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N038-2010/SUNAT y normasmodificatorias.

j)

Sistema PagoFácil

:

Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N125-2003/SUNAT y normas modificatorias, a través del cual los deudores tributariosdeclaran y/o pagan sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpresos para ello.

k)

SUNATOperacionesen Línea

:

Al sistema informático disponible en la internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

l)

SUNAT Virtual

:

Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2. Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad aprobar las disposiciones para la presentación de la declaración y pago del impuesto que debe realizar el agente de percepción.

Artículo 3. Del formulario virtual N° 1670

Apruébase el formulario virtual N° 1670–Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción, el cual debe ser utilizado por el agente de percepción para la presentación de la declaración y pago del impuesto.

El referido formulario se encontrará disponible en SUNAT Virtual a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 4. De los sujetos obligados

El agente de percepción del impuesto se encuentra obligado a presentar la declaración y pago del impuesto a través del formulario virtual N° 1670–Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción.

Artículo 5. Del plazo, forma y condiciones

5.1. El agente de percepción está obligado a declarar y pagar el monto total del impuesto percibido en el periodo, de acuerdo con el cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mensuales. Para tal efecto, debe:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

b) Ubicar el formulario virtual N° 1670–Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción.

c) Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

d) Cancelar el íntegro del importe a pagar mediante una única transacción bancaria a través de alguna de las siguientes modalidades:

i. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el agente de percepción ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por internet.

iii. Pago en los bancos habilitados utilizando el NPS de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias, para lo cual debe indicar en SUNAT Operaciones en Línea que realizará el pago mediante esta modalidad.

5.2. Si el agente de percepción hubiera declarado el impuesto percibido de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5.1 y no lo hubiera pagado, el pago del impuesto percibido se efectúa a través del Sistema Pago Fácil, mediante SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el formulario N° 1662–boleta de pago, el formulario virtual N° 1662–boleta de pago o el formulario N° 1663–boleta de pago, respectivamente, con la siguiente información:

a) Número de RUC del agente de percepción.

b) Periodo tributario al que corresponde la declaración.

c) Código de tributo 7152–Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción.

d) Importe a pagar.

Artículo 6. Causales de rechazo

6.1. Las causales de rechazo del formulario virtual N° 1670–Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción son las siguientes:

a) Tratándose del pago con débito en cuenta:

i. Que el agente de percepción no posea cuenta afiliada.

ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar.

iii. Que no se pueda establecer comunicación con el portal del banco.

b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:

i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por internet.

ii. Que la operación no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.

iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito.

c) Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los incisos anteriores, que este no se realice por un corte en el sistema.

d) Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema.

6.2. Cuando se produzca alguna de las referidas causales de rechazo, la declaración jurada se considera como no presentada.

Artículo 7. Constancia de presentación

7.1. La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el agente de percepción, la cual se emite de acuerdo con lo siguiente:

a) Tratándose de declaraciones sin importe a pagar, de no mediar causal de rechazo el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación con el detalle de lo declarado y el número de orden.

b) En el caso de declaraciones con importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la declaración y pago para el agente de percepción, en la que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden.

c) Tratándose de declaraciones con importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la declaración y pago para el agente de percepción, en la que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden.

d) En el caso de las declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la declaración para el agente de percepción, la misma que contiene el detalle de lo declarado, el respectivo número de orden, el NPS y el importe a pagar utilizando el NPS.

7.2. La referida constancia puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el agente de percepción.

Artículo 8. De las declaraciones sustitutorias o rectificatorias

El agente de percepción puede sustituir o rectificar la declaración del impuesto mediante el formulario virtual N° 1670–Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción. Para tal efecto, debe ingresar nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive aquella información que no desea sustituir o rectificar.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Del registro de venta e ingresos y el registro de compras

El impuesto se debe anotar en el registro de ventas e ingresos y el registro de compras, en la columna “Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible” a que se refiere el literal k) del acápite I y eI literal p) del acápite II del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modificatorias, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional

1802157-1

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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