Los requisitos formales y los mecanismos de control en la deducción del crédito fiscal
En los últimos años se ha podido verificar que cada vez se establecen más requisitos para la deducción del crédito Fiscal en la determinacion del IGV, desde la anotación en el Registro de Compras hasta la verificación del cumplimiento de la detracción en las operaciones sujetas a dicho mecanismo indirecto de recaudación, así como la bancarización de las operaciones en tanto estás sean mayores a los S/ 3,500 Soles o $ 1,000 Mil Dólares.
Al respecto, si bien los requisitos formales para deducir el crédito Fiscal tienen como finalidad efectuar un mayor control de obligaciones tributarias, y podría señalarse que la forma no puede primar sobre la sustancia, las empresas deben observar su adecuado cumplimiento, en la medida que su incumplimiento puede originar la pérdida del derecho a la deducción del crédito Fiscal.
Aunado a ello, debemos advertir que la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y de la Corte Suprema han coincidido en que el incumplimiento a los requisitos formales para el uso del crédito Fiscal previstos en el artículo 19 de la Ley del IGV, no configura una afectación al principio de razonabilidad o a algún derecho fundamental, toda vez que dichas obligaciones se encuentran contenidas en un mandato legal sobre el cual se ha estructura la determinación del crédito Fiscal del mes.
Por ello, es recomendable que las empresas para una correcta determinación del crédito Fiscal del mes cumplan con los requisitos sustanciales y formales previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV, aunado a los mecanismos de control en caso correspondan, como es el caso de la bancarización y las detracciones, aunado a la acreditación de la fehaciencia de la operación con toda la documentación sustentatoria posible.
Últimamente SUNAT ha procedido a iniciar procedimiento de fiscalización parcial por IGV en el cual al requerir el registro de compras se percata que se ha tomado el crédito Fiscal de una factura que no estaba anotada en el Registro de Compras, procediendo a desconocer el uso del crédito Fiscal toda vez que a la fecha de notificación del requerimiento de fiscalización, no se había cumplido con el requisito previsto en el inciso c) del artículo 19 de la ley del IGV, formalidad que de no observarse generará el reparo al crédito Fiscal y la consecuente multa por declarar cifras y datos falsos en el mes observado, infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.
Sobre el particular, resulta relevante citar el contenido del Informe N° 052-2018/SUNAT del 11 de mayo de 2018, en el cual SUNAT analiza el requisito de la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras y la notificación de un requerimiento de la Administración Tributaria como consecuencia de una verificación o fiscalización tributaria:
INFORME N.° 052 -2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la oportunidad de ejercicio del derecho al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) establecido en el artículo 2° de la Ley N.° 29215, a partir de la incorporación efectuada por el Decreto Legislativo N.° 1116, se formulan las siguientes consultas:
- ¿Si con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1116 la SUNAT requiere al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras respecto de periodos tributarios anteriores a la vigencia de dicho decreto y advierte que los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), no han sido anotados en el indicado registro, debe efectuar el reparo correspondiente y determinar la pérdida del crédito fiscal?
- En consideración a lo anterior ¿La incorporación efectuada por el Decreto Legislativo N.° 1116 implica una reducción de los doce (12) meses con que se cuenta para anotar los comprobantes de pago o documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC?
CONCLUSIONES:
- Si con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1116 la SUNAT requiere al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras respecto de periodos tributarios anteriores a la vigencia de dicho decreto y advierte que los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19° de la Ley del IGV, no han sido anotados en el indicado registro, debe efectuar el reparo correspondiente y determinar la pérdida del crédito fiscal.
- La incorporación del segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N.° 29215 efectuada por el citado decreto legislativo, no implica una reducción de los doce meses con que se cuenta para anotar los mencionados comprobantes de pago o documentos en el indicado registro a efectos de poder ejercer el derecho al crédito fiscal.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i052-2018-7T0000.pdf
En conclusión, verifique el adecuado cumplimiento a los requisitos para la deducción del crédito Fiscal y evite contingencias tributarias, que originen acotaciones en un procedimiento de fiscalización tributaria.