Sunat emite informe vinculado con la calificación de una entidad como Entidad Controlada No Domiciliada (ECND) para fines del régimen de transparencia fiscal internacional. Informe N°
Con fecha 19 de agosto de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 101-2019-SUNAT/7T0000 mediante el cual la Administración Tributaria analiza la calificación de calificación de una entidad como Entidad Controlada No Domiciliada (ECND) para fines del régimen de transparencia fiscal internacional.
Al respecto, la materia de consulta y la conclusión vertida en el Informe N° 101-2019-SUNAT/7T0000 son las que se detallan a continuación:
INFORME N.° 101-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la calificación de una entidad como Entidad Controlada No Domiciliada (ECND) para fines del régimen de transparencia fiscal internacional se consulta si, en el supuesto de personas naturales que conforman una sociedad conyugal, que no han ejercido la opción de tributar como tal, que son propietarios de acciones de una entidad no domiciliada bajo el régimen de sociedad de gananciales y en el que solo uno de los cónyuges es domiciliado en el país, se deberá considerar que cada cónyuge es propietario del 50% de dichas acciones a fin de calificar su participación en el capital de la entidad no domiciliada.
CONCLUSIÓN:
En relación con la calificación de una entidad como ECND para fines del régimen de transparencia fiscal internacional, tratándose de acciones emitidas por una entidad no domiciliada adquiridas por personas naturales que conforman una sociedad conyugal, que no han ejercido la opción de tributar como tal y en el que solo uno de ellos es domiciliado, se considerará que dicho cónyuge domiciliado es titular de la totalidad de estas acciones, para efectos de calificar su participación en el capital de la entidad no domiciliada.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i101-2019-7T0000.pdf