Aprueban la Política Antisoborno de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Resolución de Superintendencia N° 167-2019/SUNAT

El día de hoy, martes 27 de agosto de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia n° 167-2019/SUNAT,  mediante la cual se aprueba la Política Antisoborno de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria- SUNAT.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 167-2019/SUNAT:

Aprueban la Política Antisoborno de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 167-2019/SUNAT

APRUEBA LA POLÍTICA ANTISOBORNO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT

Lima, 26 de agosto de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual tiene como objetivo contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, así como garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 que busca implementar medidas de alcance nacional orientadas a lograr un nivel de institucionalidad que asegure de modo global en el país prevenir y combatir la corrupción de manera eficiente, así como involucrar a todas las entidades públicas, privadas, empresas, ciudadanía y colectivos sociales, a fin de implementar modelos de prevención, filtros en los procesos propios de la actividad que realizan, políticas orientadas a garantizar la transparencia y rendición de cuentas, además de mecanismos de control y supervisión;

Que el Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM aprueba la Política General de Gobierno al 2021 que incluye entre los ejes y lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021, a la integridad y la lucha contra la corrupción;

Que la sexta disposición complementaria final de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, establece que la SUNAT deberá desarrollar e implementar medidas anticorrupción y de integridad para el personal de la institución a través de la unidad organizacional correspondiente o creada para tal fin;

Que la Resolución de Superintendencia Nº 052-2019/SUNAT aprueba el Plan Institucional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2019-2020, documento que establece y desarrolla las acciones estratégicas y las actividades para el cierre de brechas priorizadas en el Plan Sectorial de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2019-2021, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 443-2018-EF/41;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 012-2017/INACAL/DN, la Dirección de Normalización del Instituto Nacional de Calidad – INACAL aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017, denominada “Sistemas de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”, que tiene por objeto especificar los requisitos y proporcionar una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno y en cuyo apartado 5.2 dispone que la alta dirección debe establecer, mantener y revisar una política antisoborno;

Que el artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, señala que la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción – OFELCCOR es el órgano encargado de promover y desarrollar acciones que conduzcan al fortalecimiento de la integridad y el comportamiento ético del personal de la institución y a la detección de riesgos de corrupción a efectos de proponer mejoras o controles en los procesos institucionales;

Que, en el marco de la referida competencia y con el objetivo de implementar la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017, resulta necesario aprobar la Política Antisoborno de la SUNAT que ha sido propuesta por la OFELCCOR, que permitirá implementar medidas orientadas a prevenir, detectar y enfrentar el soborno bajo cualquier modalidad y los distintos tipos de corrupción;

En uso de la facultad conferida por el inciso s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Antisoborno de la SUNAT

Aprobar la Política Antisoborno de la SUNAT, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Difusión de la Política Antisoborno de la SUNAT

Disponer que la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción – OFELCCOR se encargue de difundir entre las unidades de organización de la SUNAT la Política Antisoborno de la SUNAT, aprobada por la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación

Publicar la presente resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional

ANEXO

POLÍTICA ANTISOBORNO DE LA SUNAT

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT realiza sus actividades con integridad y transparencia, garantizando la eficacia y eficiencia de las labores asignadas; declarando su firme oposición al soborno y a los distintos tipos de corrupción, asumiendo los siguientes compromisos:

1. Promover y desarrollar una cultura responsable, rechazando ser parte de actividades de soborno, promoviendo la integridad de nuestros colaboradores basada en valores y en el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública, aplicando medidas disciplinarias ante su incumplimiento, lo cual involucra a todos los servidores públicos de la SUNAT, sin distinción de régimen laboral.

2. Implementar, a través de la gestión del riesgo, acciones y controles para prevenir, detectar y enfrentar posibles casos de soborno y distintos tipos de corrupción, comunicando de manera efectiva a las autoridades administrativas y judiciales cuando corresponda.

3. Establecer canales para la denuncia de actos de soborno y otros tipos de corrupción, fomentar su uso, absolver las consultas que se planteen, emplear la debida diligencia en la implementación de controles y garantizar la confidencialidad de la información, sin temor a represalias.

4. Garantizar la autoridad e independencia del responsable de la función de cumplimiento, así como la correcta implementación y mejora continua del Sistema de Gestión Antisoborno, así como el cumplimiento de la normativa.

1801219-1

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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