SUNAT emite informe vinculado con el tratamiento tributario del monto del cupón o vale otorgado por concepto de alimentación entregado al personal administrativo del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales. Informe N° 105-2019-SUNAT/7T0000
Con fecha 07 de agosto de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 105-2019-SUNAT/7T0000 del 7 de agosto de 2019, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT se ha pronunciado respecto del tratamiento tributario del monto del cupón o vale otorgado por el Decreto Supremo N° 012-2019-EF por concepto de alimentación entregado al personal administrativo del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales sujeto al Decreto Legislativo N° 276 así como respecto del personal administrativo sujeto al Decreto Legislativo N° 1057.
En consecuencia, en el aludido Informe N° 105-2019-SUNAT/7T0000, SUNAT ha concluido que dichos montos constituyen rentas de quinta categoría sujeta a retención para el personal administrativo del Gobierno Nacional y Regional sujeto al Decreto Legislativo N° 276, renta de cuarta categoría sujeta a retención para el personal administrativo del Gobierno Nacional y Regional pertenecientes al Decreto Legislativo N° 1057, éstos últimos comprendidos en el Régimen del CAS.
Cabe recordar que si bien se ha señalado en sede judicial que el Contrato CAS tiene la naturaleza de un contrato laboral especial, el Decreto Legislativo N° 1057 ha señalado expresamente que califican como rentas de cuarta categoría los montos que perciban sus servidores, debiendo tener dicho tratamiento para efectos tributarios.
A continuación, compartimos la materia de consulta y las conclusiones vertidas por SUNAT en el Informe N° 105-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 105-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si el cupón o vale por concepto de alimentación otorgado en virtud del Decreto Supremo N.° 012-2019-EF, a favor del person al administrativo sujeto a los Decretos Legislativos N.os 276 y 1057 que labora en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, califica como renta de quinta o cuarta categoría, según el tipo de renta que se pague al beneficiario.
CONCLUSIONES:
- El monto del cupón o vale otorgado por el Decreto Supremo N.° 012-2019-EF por concepto de alimentación entregado al personal administrativo del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales sujeto al Decreto Legislativo N.° 276, califica como renta de quinta categoría afecta al impuesto a la renta y se considera para el cálculo de la retención que por concepto de dicho impuesto deben efectuar las referidas entidades en su calidad de empleadores.
- El monto del cupón o vale otorgado por el Decreto Supremo N.° 012-2019-EF por concepto de alimentación entregado al personal administrativo del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales sujeto al Decreto Legislativo N.° 1057, califica como renta de cuarta categoría afecta al impuesto a la renta y se considera para el cálculo de la retención que por concepto de dicho impuesto deben efectuar las referidas entidades en su calidad de empleadores.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i105-2019-7T0000.pdf