SUNAT emite informe vinculado con el tratamiento tributario del monto del cupón o vale otorgado por concepto de alimentación entregado al personal administrativo del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales. Informe N° 105-2019-SUNAT/7T0000

Con fecha 07 de agosto de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 105-2019-SUNAT/7T0000 del 7 de agosto de 2019, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT se ha pronunciado respecto del tratamiento tributario del monto del cupón o vale otorgado por el Decreto Supremo N° 012-2019-EF por concepto de alimentación entregado al personal administrativo del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales sujeto al Decreto Legislativo N° 276 así como respecto del personal administrativo sujeto al Decreto Legislativo N° 1057.

En consecuencia, en el aludido Informe N° 105-2019-SUNAT/7T0000, SUNAT ha concluido que dichos montos constituyen rentas de quinta categoría sujeta a retención para el personal administrativo del Gobierno Nacional y Regional sujeto al Decreto Legislativo N° 276, renta de cuarta categoría sujeta a retención para el personal administrativo del Gobierno Nacional y Regional pertenecientes al Decreto Legislativo N° 1057, éstos últimos comprendidos en el Régimen del CAS.

Cabe recordar que si bien se ha señalado en sede judicial que el Contrato CAS tiene la naturaleza de un contrato laboral especial, el Decreto Legislativo N° 1057 ha señalado expresamente que califican como rentas de cuarta categoría los montos que perciban sus servidores, debiendo tener dicho tratamiento para efectos tributarios.

A continuación, compartimos la materia de consulta y las conclusiones vertidas por SUNAT en el Informe N° 105-2019-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 105-2019-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si el cupón o vale por concepto de alimentación otorgado en virtud del Decreto Supremo N.° 012-2019-EF, a favor del person al administrativo sujeto a los Decretos Legislativos N.os 276 y 1057  que labora en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, califica como renta de quinta o cuarta categoría, según el tipo de renta que se pague al beneficiario.

CONCLUSIONES:

  1. El monto del cupón o vale otorgado por el Decreto Supremo N.° 012-2019-EF por concepto de alimentación entregado al personal administrativo del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales sujeto al Decreto Legislativo N.° 276, califica como renta de quinta categoría afecta al impuesto a la renta y se considera para el cálculo de la retención que por concepto de dicho impuesto deben efectuar las referidas entidades en su calidad de empleadores.
  2. El monto del cupón o vale otorgado por el Decreto Supremo N.° 012-2019-EF por concepto de alimentación entregado al personal administrativo del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales sujeto al Decreto Legislativo N.° 1057, califica como renta de cuarta categoría afecta al impuesto a la renta y se considera para el cálculo de la retención que por concepto de dicho impuesto deben efectuar las referidas entidades en su calidad de empleadores.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i105-2019-7T0000.pdf

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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