Sunat concluye que las sociedades de beneficencia no se encuentran obligadas a presentar el COA – Estado a partir del 13.9.2018. Informe N°

Con fecha 21 de agosto de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N°  106-2019-SUNAT/7T0000 del 8 de agosto de 2019, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha concluído que las sociedades de beneficiencia no se encuentran obligadas a presentar el COA –Estado a partir del 13.9.2018.

Sobre el particular, debemos mencionar que el artículo 2° del TUA del COA-Estado señala que las Unidades Ejecutoras y Entidades se encuentran obligadas a proporcionar a la SUNAT información respecto de todas las adquisiciones de bienes y/o servicios por toda fuente que
efectúen a partir del mes de noviembre de 1997, y que en algún momento involucren la utilización de recursos del Estado, aun cuando el proceso de adquisición se realice por encargo de un tercero, sea éste una entidad u organismo público, privado o internacional.

Sin embargo,  con la aprobación del Decreto Legislativo N.° 1411 se ha establecido expresamente que las sociedades de beneficencia no se constituyen como entidades públicas y siendo que el TUA del COA-Estado establece que las entidades que proporcionen a la SUNAT información respecto a sus adquisiciones deben cumplir de manera concurrente con estar comprendidas en el Sector Público Nacional y encontrarse en su anexo; SUNAT concluye que aún cuando las sociedades de beneficencia hubieren sido consideradas en el anexo del TUA del COA-Estado, estas no se encuentran comprendidas dentro del Sector Público Nacional desde el 13.9.2018, por lo que a partir de dicha fecha las sociedades de beneficencia ya no se encuentran obligadas a presentar el COAEstado.

A continuación, compartimos la materia de consulta y las conclusiones vertidas por SUNAT, con ocasión de la emisión del Infome N° 106-2019-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 106-2019-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si las sociedades de beneficencia siguen encontrándose obligadas a presentar el COA – Estado.

CONCLUSIÓN:

Las sociedades de beneficencia no se encuentran obligadas a presentar el COA –Estado a partir del 13.9.2018.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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