Aspectos a considerar en los escritos tributarios ante SUNAT y Tribunal Fiscal
Uno de las preguntas más frecuentes por parte de los contribuyentes en los procedimientos tributarios, se encuentra referido a los escritos y mecanismos de defensa que pueden ejercer en dichos procedimientos, más aún si para la interposición de los recusos se deben observar los plazos previstos en le Código Tributario, así como las respectivas formalidades.
En atención a ello, debemos indicar que los contribuyentes pueden cuestionar los actos y procedimientos tributarios que les inicie la Administración Tributaria, mediante los recursos y remedios procesales que se mencionan a continuación:
- Procedimiento de verificación o fiscalización: Remedio procesal, la queja ante el Tribunal Fiscal.
- Procedimiento contencioso tributario: Recurso de Reclamación ante la Administración Tributaria que emitió el acto administrativo y recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.
- Procedimiento no contencioso tributario: Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal, salvo la solicitud de devolución: reclamación ante la Administración Tributaria y apelación ante el Tribunal Fiscal.
- Cuestionamiento a la fiscalización originada como consecuencia de una solicitud de devolución: Remedio procesal: Queja ante el Tribunal Fiscal.
- Cuestionamiento al procedimiento de cobranza coactiva: Remedio procesal: Queja ante el Tribunal Fiscal.
NINGÚN ESCRITO REQUIERE FIRMA DE ABOGADO DESDE DICIEMBRE DEL 2016.
En ese sentido, se puede observar que todo procedimiento tributario, ya sea que se inicie a pedido de parte o de oficio por la Administración Tributaria, puede ser cuestionado mediante la interposición de un recurso administrativo (reclamación y apelación), o con un remedio procesal (queja ante el Tribunal Fiscal), los cuales permitirán que los contribuyentes en ejercicio de su derecho al debido procedimiento y derecho de defensa en forma oportuna observando los plazos previstos para cada actuación que sigan ante la Administración Tributaria.
En relación a la queja prevista en el artículo 155° del Código Tributario, cabe recordar que la misma procede ante actuaciones o procedimientos que afecten los dispuesto en el Código Tributario, Ley General de Aduanas y normas reglamentarias vinculadas con aspectos tributarios.
A continuación, pasamos a detallar algunas recomendaciones y sugerencias a observar en el ejercicio del derecho de defensa al presentar un escrito, recurso administrativo y remedio procesal al cuestionar los actos emitidos por la administración tributaria:
CURSO :Elaboración de Escritos ante la Sunat y TF
CURSO :Elaboración de Escritos ante la Sunat y TFDOCENTE: Dr. Miguel Carrillo » Escrito de respuesta de requerimiento ante SUNAT. » Escrito de respuesta de requerimiento del artículo 75° del Código Tributario emitido por SUNAT. » Escrito de reclamación contra resolución de determinativa, multa, queja, pago, Resolución que declara la perdida de fraccionamiento, Resolución de cese temporal de establecimiento, Resolución de comiso y entre otros.» Escrito de respuesta a requerimiento de Admisibilidad de Recurso de Reclamación.» Escrito de solicitud de prescripción, devolución, compensación e inscripción en el Reglamento de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.» Escrito Ampliatorio de reclamación.» Escrito de suspensión de procedimiento de cobranza coactiva.» Escrito de reclamación contra Resolución denegatoria frente de la solicitud no contencioso.» Escrito de intervención excluyente de propiedad en producto de cobranza coactiva.» Escrito de solicitud de prorroga de prestación y/o exhibición de documento en procedimiento de fiscalización.» Escrito de respuesta a esquela de citación, cartas inductivas , carta de comparecencia ante SUNA
Posted by Perucontable on Tuesday, August 20, 2019