Principales aspectos a considerar en la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial
Un aspecto principal en el quehacer de las empresas, se encuentra referido a la correcta determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, el cual si bien se exterioriza entre los meses de marzo y abril del año siguiente al ejercicio fiscal como consecuencia de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, requiere un análisis permanente de las operaciones realizadas con terceros, ya sea que se trate de ventas o servicios prestados, como tambien de las adquisiciones efectuadas.
Sobre el particular, con la publicación del Decreto Legislativo N° 1425, que incorporó en la Ley del Impuesto a la Renta el principio del devengado y su incidencia en las operaciones que realicen los generadores de rentas de tercera categoría, resulta elemental verificar los principales supuestos para el reconocimiento de los ingresos e imputación de los gastos, de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 57° de la Ley del Impuesto, y supletoriamente con la aplicación de las normas contables, como ocurre con la vigencia de la NIIF 15 la cual tiene un tratamiento específico respecto de los servicios que realicen las empresas.
Aunado a ello, debemos mencionar que si bien para el reconocimiento de los gastos e ingresos para los generadores de rentas de tercera categoría, se deben observar las reglas del devengado tributario, y que ante una eventual fiscalización, la Administración Tributaria podría verificar si efectivamente se ha reconocido el ingreso y el gasto en el periodo que correspondía, tambíen es necesario analizar si las adquisiciones realizadas cumplen con el principio de causalidad del gasto previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Asimismo, tal como se ha establecido en el aludido artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de la deducción de los gastos que incidan en la determinación de renta neta de tercera categoría éstos deberán estar vinculados con el mantenimiento de la fuente productora de rentas así como la generación de ganancias de capital, es necesario verificar si las adquisiciones que las empresas realizan a diario cumplen con el principio de causalidad, o si por el contrario se están deduciendo gastos personales, liberalidades o gastos prohibidos que puedan originar reparos ante un eventual procedimiento de fiscalización.
Por ello, consideramos que aunado al cumplimiento del principio de causalidad en la deducción de los gastos, el reconocimiento de los ingresos y los gastos bajo las reglas del principio del devengado tributario, las empresas deben sustentar previamente la fehaciencia de sus operaciones con la mayor documentación posible, que permitan tener los elementos de prueba sufientes que demuestren que las operaciones sí se realizaron, y una vez pasado dicho filtro, sustentar la necesidad, razonabilidad y normalidad del gasto, y su correcta deducción en el periodo fiscal que corresponda.
No debemos olvidar además que las normas tributarias han llenado de formalidades a los contribuyentes para la deducción de los créditos tributarios, siendo que para la deducción de los gastos deben observarse todas las formalidades y requisitos previstos en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, más aún considerando que el incumplimiento a un requisito formal, por más que se acredite la fehaciencia del gasto, podría originar el desconocimiento del gasto.
A continuación, compartimos unas reflexiones y comentarios para la correcta determinación del Impuesto a la Renta Empresarial, en el cual hemos considerado los aspectos mencionados en los párrafos precedentes y serán de mucha utilidad para su empresa.
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Posted by Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales on Tuesday, August 13, 2019