SUNAT emite Informe referido a la emisión de la guía de remisión remitente en la entrega de bienes en consignación. Informe N° 098-2019-SUNAT/7T0000.
Con fecha 01 de agosto de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT el Informe N° 098-2019-SUNAT/7T0000 mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha analizado el sustento del traslado bajo la modalidad de transporte privado cuando se entregan bienes en consignación.
Sobre el particular, SUNAT concluye que en el caso del traslado efectuado bajo la modalidad de transporte privado, cuando la entrega de los bienes dados en consignación se realiza en un establecimiento del consignador (almacén, depósito, planta o local comercial) a favor del consignatario y éste es el responsable de dicho traslado desde el punto de origen hasta el punto de destino, el consignador deberá emitir la guía de remisión remitente.
A continuación, compartimos el criterio contenido en el Informe N° 098-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 098-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En el caso del traslado efectuado bajo la modalidad de transporte privado, se consulta quién es el obligado a emitir la Guía de Remisión – Remitente cuando la entrega de los bienes dados en consignación se realiza en un establecimiento del consignador (almacén, depósito, planta o local comercial) a favor del consignatario y éste es el responsable de dicho traslado desde el punto de origen hasta el punto de destino.
CONCLUSIÓN:
En el caso del traslado efectuado bajo la modalidad de transporte privado, cuando la entrega de los bienes dados en consignación se realiza en un establecimiento del consignador (almacén, depósito, planta o local comercial) a favor del consignatario y éste es el responsable de dicho traslado desde el punto de origen hasta el punto de destino, el consignador deberá emitir la guía de remisión remitente.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i098-2019-7T0000.pdf