Sunat: norma antielusiva permite revisar hechos que resulten sospechosos de elusión tributaria

Palmer de la Cruz, intendente nacional de estrategias y riesgos, explicó que el ente emisor cruzará información con otros países para una correcta aplicación de las normas antielusivas.

La Sunat cruzará información con otros países para una correcta aplicación de las normas antielusivas, afirmó el intendente nacional de estrategias y riesgos, Palmer de la Cruz.

El funcionario señaló que esta experiencia será fundamental para evaluar los casos en los que haya sospecha de actividades de elusión tributaria.

Bajo este concepto, la Sunat publicó la Resolución de Superintendencia Nº 153-2019/Sunat, mediante la cual se dictan las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del comité revisor, que emitirá opinión sobre la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma antielusiva general.

“Lo que hace la norma es otorgarle facultades al comité para descubrir las diversas modalidades de elusión tributaria que se realizan en el país”, comentó De la Cruz a Canal N.

Una de las modalidades de elusión tributaria que se utilizan con relativa frecuencia –dijo de la Cruz– es el traslado de utilidades generadas en el país de origen hacia los países en donde hay baja o nula imposición.

“Estos recursos también pueden trasladarse a lugares en los que hay poca colaboración para brindar información a los países de origen. Esto se hace por medio de empresas que se crean en estos denominados paraísos fiscales”, detalló.

Otra modalidad es establecer empresas en el país y hacer figurar sus operaciones de ventas como donaciones de bienes o cualquier otra actividad para evitar la imposición fiscal.

“La norma antielusiva general le permite a la administración revisar hechos que resulten sospechosos de elusión tributaria pero que, para que puedan ser considerados como tal, deben cumplir con dos requisitos: que se traten de hechos artificiosos y que sean simulados para obtener un beneficio, como reducir el impuesto a pagar”, manifestó De la Cruz.

La Resolución de Superintendencia Nº 153-2019/Sunat se orienta fundamentalmente a evaluar las operaciones tributarias de las grandes empresas, aunque también se puede aplicar a las pequeñas y medianas empresas (pymes).

Fuente: Diario Gestión del domingo 4 de agosto de 2019.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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