Aprueban el “Procedimiento que regula el conflicto de intereses” en la SUNAT. Resolución de Superintendencia N° 149-2019/SUNAT

El día de hoy, domingo 28 de julio de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 149-2019/SUNAT, mediante la cual se aprueba el Procedimiento que regula el conclicto de intereses en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT.

En consecuencia, se deroga la Resolución de Superintendencia N° 257-2013/SUNAT que aprobó el “Procedimiento que establece el mecanismo de comunicación en caso de conflicto de intereses”.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 149-2019/SUNAT:

Aprueban el “Procedimiento que regula el conflicto de intereses”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 149-2019/SUNAT

APRUEBA PROCEDIMIENTO QUE REGULA EL CONFLICTO DE INTERESES EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT

Lima, 25 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 257-2013/SUNAT se aprobó el procedimiento que establece el mecanismo de comunicación en caso de conflicto de intereses;

Que, posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 052-2019/SUNAT se aprobó el Plan Institucional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2019-2020, el cual establece las acciones prioritarias que sobre la materia se deben emprender para prevenir y combatir la corrupción e impulsar la integridad pública, en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, aprobada por el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM;

Que en el Plan Institucional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2019-2020 se establece entre las actividades institucionales para el cierre de brechas la actualización y aprobación mediante resolución de la política de conflicto de intereses, que incluya los potenciales conflictos de intereses, reglas de abstención y otros;

Que la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción ha elaborado un procedimiento que regula el conflicto de intereses;

Que, en cumplimiento de lo establecido en el referido plan institucional, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 257-2013/SUNAT y aprobar el procedimiento que regula el conflicto de intereses en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;

En uso de la facultad conferida en el inciso s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el “Procedimiento que regula el conflicto de intereses”, que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Deróguese la Resolución de Superintendencia N° 257-2013/SUNAT que aprobó el “Procedimiento que establece el mecanismo de comunicación en caso de conflicto de intereses”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional

1792724-1

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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