SUNAT efectúa precisiones al Informe N° 085-2019-SUNAT/7T0000 en lo referido a la responsabilidad solidaria por adquisición de activos y/o pasivos. Informe N° 097-2019-SUNAT/7T0000.
Con fecha 15 de julio de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 097-2019-SUNAT/7T0000 del 15 de julio de 2019, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT absuelve una consulta vinculadas con los alcances del Informe N° 085-2019-SUNAT/7T0000, respecto de los activos y/o pasivos cuya adquisición genera responsabilidad solidaria del adquirente.
Cabe recordar, que en la conclusión 2 del aludido Informe N° 085-2019-SUNAT/7T0000, SUNAT concluyó que los adquirentes del activo y/o pasivo de las empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica no está limitada al valor de los bienes adquiridos; por ende, la responsabilidad comprende la deuda tributaria que hubiere generado el transferente hasta la fecha de la transferencia.
A continuación, compartimos la materia de consulta y la conclusión vertida en el Informe N° 097-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 097-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta cuáles son los activos y/o pasivos cuya adquisición genera la responsabilidad solidaria del adquirente a que se refiere la conclusión 2 del Informe N.° 085-2019-SUNAT/7T0000. BASE LEGAL
CONCLUSIÓN:
La responsabilidad solidaria del adquirente, a que se refiere la conclusión 2 del Informe N.° 085-2019-SUNAT/7T0000, se genera por la adquisición de un negocio en su totalidad, así como por la adquisición de activos o pasivos que reduzcan la capacidad del transferente para asumir el pago de sus obligaciones tributarias, al implicar una afectación significativa en su potencial generación de beneficios económicos futuros, como sería el caso de las transferencias de unidades de producción, de líneas de negocio o de bienes que permitan la operatividad de un negocio
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i097-2019-7T0000.pdf