Modifican Ley No. 28211, Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y modifican el Apéndice 1 de la Ley del IGV. Ley No. 30978.
El día de hoy, sábado 6 de Julio de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley No. 30978, mediante la cual se modifica la Ley No. 28211, Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y se modifica el Apéndice 1 de la Ley del IGV.
Al respecto, se dispone que la exportación de de arroz pilado y los bienes comprendidos en las Subpartidas Nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00 no está afecta al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.
Asimismo, se indica que los sujetos del impuesto que realicen la exportación de los referidos bienes tendrán derecho a la devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado que se les hubiera aplicado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, conforme a lo que establezca el Reglamento.
La aludida Ley No. 30978 entrará en vigencia el 1 de agosto de 2019, siendo además que en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se adecúan las normas reglamentarias de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.
A continuación, compartimos el contenido de la Ley N° 30978:
LEY Nº 30978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28211, LEY QUE CREA EL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO Y MODIFICA EL APÉNDICE I DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 28211, Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y Modifica el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Artículo 2. Incorporación del artículo 14 en la Ley 28211
Incorpórase como artículo 14 de la Ley 28211, Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y Modifica el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el texto siguiente:
“Artículo 14. EXPORTACIÓN DE BIENES
14.1 La exportación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las Subpartidas Nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00 no está afecta al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. Los sujetos del impuesto que realicen la exportación de los referidos bienes tendrán derecho a la devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado que se les hubiera aplicado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, conforme a lo que establezca el Reglamento.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior es de aplicación lo regulado en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, en lo que respecta a la exportación de bienes.
14.2 Son de aplicación para efecto del Impuesto General a las Ventas pagado por la adquisición o por la importación de bienes y servicios, o contratos de construcción por parte de los sujetos del impuesto que realicen la exportación de los bienes señalados en el numeral precedente lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia
Lo dispuesto en la presente ley entra en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación.
SEGUNDA. Normas reglamentarias
En el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se adecúan las normas reglamentarias de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
1786182-1