Tratamiento tributario de las rentas de persona natural extranjera no domiciliada en el Perú que presta sus servicios en territorio nacional y en el extranjero en favor de una persona jurídica domiciliada en el país. Informe N° 084-2019-SUNAT/7T0000
Mediante Informe N° 084-2019-SUNAT/7T0000 del 18 de junio de 2019, publicado en la página web de SUNAT el jueves 27 de junio de 2019, la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha absuelto diversas consultas vinculadas con el tratamiento de las rentas obtenidas por una persona natural extranjera que aún no obtiene la condición de domiciliada en el país, por servicios prestados en el marco de una contrato de trabajo en favor de una persona jurídica domiciliada en el Perú, los cuales se realizarán parte en el territorio nacional y parte en el extranjero.
Al respecto, SUNAT concluye que calificará como renta de fuente peruana para la persona natural extranjera no domiciliada, la remuneración abonada sólo en la parte que corresponda al trabajo personal que se lleve a cabo en el territorio nacional, siendo que si la remuneración incluye un importe por labores ejecutadas fuera del territorio nacional, dicho importe no se afectará al Impuesto a la Renta.
Sobre el particular, cabe recordar que los sujetos no domiciliados en el Perú ya sean extranjeros o nacionales, tributan el Impuesto a la Renta únicamente por sus rentas de fuente peruana, siendo que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta, se consideran rentas de fuente peruana las originadas en el trabajo personal que se lleve a cabo en territorio nacional.
A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 084-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 084-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el Perú que suscribe un contrato de trabajo con una persona natural extranjera, quien tiene la condición de no domiciliada, y que en el marco de sus obligaciones debe realizar sus labores dentro del territorio peruano así como en el exterior, siendo que su permanencia en el país no superará los ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses. Al respecto, se formula las siguientes consultas:
- ¿La remuneración abonada al trabajador no domiciliado en el país califica en su integridad como renta de fuente peruana?
- En el caso que la remuneración pagada al trabajador no domiciliado en el país incluya un importe por las labores ejecutadas fuera del territorio peruano que pueda ser identificado, ¿el impuesto a la renta resultará de aplicación únicamente sobre la parte de la remuneración que corresponda a las labores ejecutadas en territorio peruano? o, ¿se deberá considerar como base imponible el íntegro de la remuneración pagada?
CONCLUSIONES:
En el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el Perú que suscribe un contrato de trabajo con una persona natural extranjera, quien tiene la condición de no domiciliada, y que en el marco de sus obligaciones debe realizar sus labores dentro del territorio peruano así como en el exterior, siendo que su permanencia en el país no superará los ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses:
- La remuneración abonada al trabajador no domiciliado en el país califica como renta de fuente peruana solo en la parte que corresponda al trabajo personal que se lleve a cabo en el territorio nacional.
- Si la mencionada remuneración incluye un importe por las labores ejecutadas fuera del territorio peruano que pueda ser identificado, el impuesto a la renta resultará de aplicación únicamente sobre la parte de la remuneración que califique como renta de fuente peruana.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i084-2019-7T0000.pdf