Incorporan al SPOT a partir del 1.8.2019 a la páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta (10%), así como el plomo (15%). Resolución de Superintendencia N° 130-2019/SUNAT.
El día de hoy, jueves 27 de junio de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 130-2019/SUNAT mediante la cual se Modifican la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de incorporar bienes en dicho sistema.
En ese sentido, se incorpora al Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT como bienes afectos al SPOT a la páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta (Código 32) con el porcentaje del 10% y al plomo (Código 23) con el porcentaje del 15%.
Cabe indicar, que la aludida Resolución de Superintendencia N° 130-2019/SUNAT entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2019.
A continuación compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 130.2019/SUNAT:
Modifican la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de incorporar bienes en dicho sistema
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 130-2019/SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N.º 183-2004/SUNAT, QUE APRUEBA NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, A FIN DE INCORPORAR BIENES
EN DICHO SISTEMA
Lima, 25 de junio de 2019
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya finalidad, según lo previsto en su artículo 2, es generar fondos para el pago de las deudas tributarias que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT, a través de depósitos que deben efectuar los sujetos obligados en las cuentas bancarias que para tal efecto se abran en el Banco de la Nación o en las entidades con las que se hubiera celebrado convenios;
Que el artículo 4 del citado TUO señala que el monto del depósito será determinado teniendo en cuenta las características de los sectores económicos, bienes o servicios involucrados, en tanto que el artículo 13 prevé que mediante resolución de superintendencia la SUNAT, entre otros aspectos, designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos;
Que, en concordancia con lo indicado en el considerando precedente, mediante Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y normas modificatorias la SUNAT aprobó las normas para la aplicación del SPOT a las operaciones relacionadas con los bienes, servicios y contratos de construcción que se encuentran detallados en sus respectivos anexos, siendo que los numerales 17 y 23 del anexo 2 comprendieron a la páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta, así como al plomo, respectivamente;
Que en virtud de la Resolución de Superintendencia N.º 343-2014/SUNAT se excluyeron del SPOT a partir del 1 de enero de 2015, entre otros, los bienes señalados en los numerales 17 y 23 aludidos anteriormente, al no haber tenido las detracciones en los sectores vinculados a dichos bienes un impacto importante en la recaudación y al haberse evidenciado una mejora significativa en el cumplimiento tributario de los contribuyentes involucrados;
Que, no obstante, desde que entró en vigencia la referida exclusión, se ha incrementado anualmente el índice de incumplimiento en el impuesto general a las ventas (IGV), al mismo tiempo que los contribuyentes -que al año 2014 realizaron principalmente operaciones de venta de los bienes comprendidos en los numerales 17 y 23 mencionados precedentemente- han venido registrando un incremento de su deuda tributaria, incurriendo en infracciones por declarar cifras o datos falsos y evidenciando conductas que van en desmedro del correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que viene afectando la recaudación;
Que, en base a lo expuesto, resulta necesario incluir nuevamente la páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta, así como el plomo al SPOT, correspondiendo incorporar, respectivamente, los numerales 17 y 23 en el anexo 2, y los códigos 032 y 041 en el anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT; no habiéndose recibido comentarios sobre el proyecto publicado conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 4 y 13 del TUO del Decreto Legislativo N.º 940 y normas modificatorias; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, Decreto Legislativo N.º 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N.º 29816 y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modifica anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT
Incorpórase la páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta, así como el plomo en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:
“ANEXO 2
BIENES SUJETOS AL SISTEMA
DEFINICIÓN |
DESCRIPCIÓN |
PORCENTAJE |
|
17 |
Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta |
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0904.21.10.10, 0904.21.10.90, 0904.21.90.00, 0904.22.10.00 y 0904.22.90.00. |
10% |
23 |
Plomo |
Solo los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7801.10.00.00, 7801.91.00.00 y 7801.99.00.00. |
15%” |
Artículo 2. Modifica anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT
Incorpórase los códigos 032 y 041 en el anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:
“ANEXO 4
TIPOS DE BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA
CÓDIGO |
TIPO DE BIEN O SERVICIO |
032 |
Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta |
041 |
Plomo” |
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 1 de agosto de 2019 y se aplica a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
1782596-1