Tratamiento de la imputación de intereses en préstamos en los cuales el prestatario capitaliza el crédito otorgado previo consentimiento de su acreedor. Informe N° 035-2019-SUNAT/7T0000.
Con fecha 11 de junio de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 035-2019-SUNAT/7T0000 mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza las operaciones de préstamo de dinero, en lo referido al momento en los cuales deben imputarse los intereses determinados en los casos en los que la sociedad prestataria proceda a la capitalización del crédito con el consentimiento de su acreedor.
Al respecto, SUNAT ha concluido en el aludido Informe N° 035-2019-SUNAT/7T0000 que tratándose de una operación de préstamo de dinero, los intereses determinados conforme al artículo 26° o a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artículo 32°-A de la LIR, según corresponda, en los casos en que la sociedad prestataria proceda, con el consentimiento de su acreedor, a la capitalización del referido crédito deberán computarse hasta la fecha en que se manifieste la voluntad de los socios a través de un acuerdo formal adoptado en junta general.
A continuación, se comparte el contenido del citado Informe N° 035-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 035-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Tratándose de una operación de préstamo de dinero, se consulta hasta qué momento debe imputarse los intereses determinados conforme al artículo 26° o a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, según corresponda, en los casos en que la sociedad prestataria proceda, con el consentimiento de su acreedor, a la capitalización del referido crédito.
CONCLUSIÓN:
Tratándose de una operación de préstamo de dinero, los intereses determinados conforme al artículo 26° o a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artículo 32°-A de la LIR, según corresponda, en los casos en que la sociedad prestataria proceda, con el consentimiento de su acreedor, a la capitalización del referido crédito deberán computarse hasta la fecha en que se manifieste la voluntad de los socios a través de un acuerdo formal adoptado en junta general.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i035-2019-7T0000.pdf