SUNAT emite criterio institucional vinculado con el tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta de las asociaciones sin fines de lucro. Informe N° 062-2019-SUNAT/7T0000.
Tratamiento tributario de las asociaciones civiles sin fines de lucro en el Impuesto a la Renta.
El día de hoy, martes 11 de junio de 2019, se ha publicado en la página de web el Informe N° 062-2019-SUNAT/7T0000 mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha absuelto diversas consultas vinculadas con el tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta de las asociaciones sin fines de lucro.
Así, en el aludido Informe N° 062-2019-SUNAT/7T0000 SUNAT concluye que los importes que las asociaciones sin fines de lucro no puedan acreditar haber destinado a sus fines dentro de un procedimiento de fiscalización tributaria, constituyen distribución indirecta de renta entre los asociados.
Al respecto, cabe recordar que de conformidad con el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta las rentas de asociaciones sin fines de lucro se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta siempre que destinen sus rentas a fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellos, y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en el aludido artículo 19°.
A continuación, compartimos la materia de consulta y las conclusiones vertidas en el Informe N° 062-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 062-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas vinculadas a una asociación sin fines de lucro exonerada del impuesto a la renta, comprendida en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta:
- ¿Existe una distribución indirecta de rentas entre los asociados, si dentro de un procedimiento de fiscalización definitiva no se sustenta documentariamente que el importe determinado como utilidad de un ejercicio (que posteriormente ha sido cargado como gasto en la contabilidad de la asociación) ha sido destinado a sus fines?
- En el caso que una asociación sin fines de lucro consigne en su estatuto que la asociación será administrada y dirigida por el consejo directivo, y que la condición de miembro del consejo es honorífica, dando lugar solo al goce de dietas, gastos de representación y viáticos sustentados y aprobados por el consejo directivo, cuyos montos son fijados por la asamblea general extraordinaria de asociados, ¿las dietas fijadas para los miembros del consejo directivo, que son sus asociados, podrían constituir una distribución directa de rentas?
- Si en el estatuto de la asociación sin fines de lucro se considera como un tercer órgano a la gerencia general, siendo dicho gerente un profesional remunerado, quien es el responsable del buen funcionamiento de la asociación, así como de la implementación y ejecución de los acuerdos de la asamblea general y consejo directivo, ¿las dietas fijadas para los miembros del consejo directivo, que son sus asociados, podrían constituir una distribución directa de rentas, dado que la asociación cuenta con un gerente general debidamente remunerado?
- A fin que la asociación sin fines de lucro sustente ante la Administración Tributaria el destino de sus rentas obtenidas en el país correspondientes al ejercicio que es materia de fiscalización, podría requerirse que presente la documentación sustentatoria del destino de tales rentas correspondiente a ejercicios posteriores a aquel que es objeto de fiscalización, sin que ello implique una ampliación del ejercicio objeto de fiscalización?
CONCLUSIONES:
En relación con la exoneración prevista en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta:
- Las asociaciones sin fines de lucro allí comprendidas distribuyen indirectamente rentas entre sus asociados o partes vinculadas a estos o aquellas, en el caso en que dentro de un procedimiento de fiscalización definitiva, no se sustente documentariamente que el importe determinado como utilidad del ejercicio fiscalizado (que posteriormente ha sido cargado como gasto en la contabilidad la asociación) ha sido destinado a sus fines o a la generación de rentas destinadas a tales fines.
- En el caso que una asociación sin fines de lucro consigne en su estatuto que la asociación será administrada y dirigida por el consejo directivo, y que la condición de miembro del consejo es honorífica, dando lugar solo al goce de dietas, gastos de representación y viáticos sustentados y aprobados por el consejo directivo, cuyos montos son fijados por la asamblea general extraordinaria de asociados: a) Las dietas fijadas para los miembros del consejo directivo que sean sus asociados no constituyen una distribución directa ni indirecta de rentas; salvo que no sean normales o razonables, lo cual solo puede ser determinado en cada caso concreto. b) Lo señalado en el literal anterior también resulta aplicable en el caso en que el estatuto de la asociación sin fines de lucro haya considerado como un tercer órgano a la gerencia general, cuyo gerente a cargo sea un profesional remunerado, quien es el responsable del buen funcionamiento de la asociación, así como de la implementación y ejecución de los acuerdos de la asamblea general y consejo directivo.
- A fin que la asociación sin fines de lucro sustente ante la Administración Tributaria el destino de sus rentas obtenidas en el país correspondientes al ejercicio que es materia de fiscalización, podría requerirse que presente la documentación sustentatoria del destino de tales rentas correspondiente a ejercicios posteriores a aquel que es objeto de fiscalización, lo cual conlleva la necesidad de que se amplíe el ejercicio objeto de fiscalización.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i062-2019-7T0000.pdf