SUNAT concluye que las indemnizaciones que perciba una persona natural que no realiza actividad empresarial no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta. Informe N° 066-2019-SUNAT/7T0000.
Tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta de las indemnizaciones en favor de persona natural que no realiza actividad empresarial.
Con fecha 29 de mayo de 2019, se ha publicado en la Página Web de SUNAT, el Informe N° 066-2019-SUNAT/7T0000 del 8 de mayo de 2019, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha emitido opinión respecto del tratamiento de la indemnización percibida por persona natural que no realiza actividad empresarial, proveniente de una operación de venta a plazo de acciones que no se llegó a concretar.
En consecuencia, SUNAT concluye que los ingresos periódicos que obtiene una persona natural, que no realiza actividad empresarial, como consecuencia de la venta a plazo de las acciones que tiene en una persona jurídica, enajenación que no llega a realizarse y que no implica la devolución de los referidos ingresos, al haberse pactado contractualmente que aquellos constituirían una indemnización en caso de incumplimiento, no se encuentran afectos al impuesto a la renta.
La conclusión vertida por SUNAT en el aludido Informe N° 066-2019-SUNAT/7T0000 es acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta, en el cual se ha dispuesto que los ingresos provenientes de operaciones con terceros, dentro de las cuales se encuentran las indemnizaciones, constituyen renta para las empresas, esto es, para los sujetos que realicen actividad empresarial, bajo la teoría de flujo de riqueza, que en la legislación nacional únicamente resulta aplicable para las empresas o generadores de rentas de tercera categoría.
A continuación, la materia y conclusión vertida por SUNAT en el Informe N° 066-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 066-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si los ingresos periódicos que obtiene una persona natural, que no realiza actividad empresarial, como consecuencia de la venta a plazo de las acciones que tiene en una persona jurídica, enajenación que no llega a realizarse y que no implica la devolución de los referidos ingresos, al haberse pactado contractualmente que aquellos constituirían una indemnización en caso de incumplimiento, se encuentran afectos al impuesto a la renta.
CONCLUSIÓN:
Los ingresos periódicos que obtiene una persona natural, que no realiza actividad empresarial, como consecuencia de la venta a plazo de las acciones que tiene en una persona jurídica, enajenación que no llega a realizarse y que no implica la devolución de los referidos ingresos, al haberse pactado contractualmente que aquellos constituirían una indemnización en caso de incumplimiento, no se encuentran afectos al impuesto a la renta.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i066-2019-7T0000.pdf