SUNAT emite informe vinculado con Precios de Transferencia en la enajenación de acciones emitidas por una empresa domiciliada en el Perú. Informe N° 057-2019-SUNAT/7T0000.
Precios de Transferencia. Enajenación de acciones emitidas por empresa domiciliada en el Perú entre partes vinculadas no domiciliadas.
Mediante Informe N° 057-2019-SUNAT/7T0000 del 25 de abril de 2019, y publicado en la página web de SUNAT el 16 de mayo de 2019, la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha analizado la incidencia tributaria para efectos del Impuesto a la Renta de la enajenación de acciones emitidas por una sociedad domiciliada en el Perú realizada entre partes vinculadas no domiciliadas.
Al respecto, SUNAT concluye que en el supuesto de la enajenación de acciones emitidas por una sociedad domiciliada en el Perú efectuada por una compañía a favor de otra, ambas no domiciliadas, que constituyen partes vinculadas para fines de las normas de precios de transferencia, en la que se pactó un precio que posteriormente determinaron que debió ser mayor, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 32° y 32°-A de la LIR, el costo computable de dichas acciones para la compañía adquirente corresponde al precio pagado más el ajuste de precios de transferencia.
A continuación, se comparte el contenido del aludido Informe N° 057-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 057-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de la enajenación de acciones emitidas por una sociedad domiciliada en el Perú efectuada por una compañía a favor de otra, ambas no domiciliadas, que constituyen partes vinculadas para fines de las normas de precios de transferencia, en la que se pactó un precio que posteriormente determinaron que debió ser mayor, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 32° y 32°-A de la Ley del Impuesto la Renta. Al respecto, se consulta si el costo computable de la compañía adquirente corresponde al precio pagado más el ajuste de precios de transferencia.
CONCLUSIÓN:
En el supuesto de la enajenación de acciones emitidas por una sociedad domiciliada en el Perú efectuada por una compañía a favor de otra, ambas no domiciliadas, que constituyen partes vinculadas para fines de las normas de precios de transferencia, en la que se pactó un precio que posteriormente determinaron que debió ser mayor, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 32° y 32°-A de la LIR, el costo computable de dichas acciones para la compañía adquirente corresponde al precio pagado más el ajuste de precios de transferencia.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i057-2019-7T0000.pdf