La Norma Antielusiva. Qué aspectos deberían corregirse para su adecuada aplicación?

Norma Antielusiva se debatirá mañana en el Congreso.

Según información vertida hoy en el Diario Gestión mañana se debatirá la ley antielusiva en el pleno del Parlamento al estar en la agenda del día.

Asimismo, el Presidente de la República en el último mensaje a la Nación ha exhortado al Parlamento a aprobar la norma antielusiva.

Algunos apuntes sobre la Norma Antielusiva-Norma XVI.

De ser así, los aspectos prioritarios que deberían considerarse para una adecuada aplicación de dicha norma serían los siguientes.

  • La norma no se debe aplicar en forma retroactiva a actos, situaciones o relaciones jurídicas efectuadas por las empresas desde el 2012 como se pretende, más aún considerando que desde el 2012 hasta el 2018 no se estableció un procedimiento para su aplicación, y hasta hoy, no hay una definición de lo que debe entenderse por acto impropio o artificioso, situación que afecta el principio de irretroactividad de la norma tributaria.
  • Se debe definir o en la Ley o vía reglamentaria qué se entiende por acto artificio o impropio, han pasado 7 años sin que se establezca dicha definición, lo cual afecta la seguridad jurídica de los contribuyentes.
  • Evitar incluir en la Ley o en el reglamento de la norma antielusiva la posibilidad de SUNAT de hacer un “test de aplicación de la norma”, dado que sin definiciones, SUNAT podría utilizar el indicado test para calificar como elusivo cualquier planeamiento tributario.
  • La eliminación de la infracción contenida en el numeral 9 del artículo 178° del Código Tributario incluída en el Código Tributario por el Decreto Legislativo N° 1422, al afectarse el principio del non bis in ídem al permitir a SUNAT sancionar con dicha infracción y con la prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código, referida a consignar cifras o datos falsos en las declaraciones juradas, desconocido los créditos o saldos a favor en su aplicación.
  • La Decisión que tome el Comité Revisor constituido por 3 integrantes de SUNAT debería constituir un acto impugnable por el contribuyente, en este caso, mediante una queja ante el Tribunal Fiscal al emitirse dentro de un procedimiento de fiscalización definitivo, si no se impugna dicha decisión se afecta el principio al debido procedimiento de los contribuyentes.
  • La Decisión del Comité Revisor de SUNAT, para calificar el negocio jurídico como elusión debería adoptarse por unanimidad y no por mayoría como actualmente contempla la norma.

Si se efectúan los ajustes señalados y otros más que requiere la norma podríamos garantizar que la Norma Antielusiva no va a afectar garantías y derechos de los contribuyentes; sin embargo, tal como está redactada hoy, y sin un reglamento que establezca precisiones, la seguridad jurídica y los planeamiento tributarios o economía de opción de las empresas, podrán ser calificados a discreción por SUNAT como elusión tributaria.

Noticia tomada del Diario Gestión, del lunes 15 de abril de 2019.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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