¿Municipios deberían poder cobrar servicio de recojo de basura vía los recibos de luz?
En relación a la pregunta efectuada por el Diario Gestión, somos de la opinión que no se debería efectuar el pago de luz con el arbitrios de servicio de recojo de basura, en tanto ambos servicios tienen naturaleza distinta y, asimismo, se calculan sobre una base diferente.
Si bien podría considerarse una medida favorable para la recaudación de arbitrios municipales para los Municipios, cabe recordar que el arbitrio es una tasa cuyo cobro se debe efectuar siempre y cuando se haya prestado efectivamente el servicio, por ello, muchos contribuyentes reportan frecuentemente quejas de diversos municipios por no prestar efectivamente el servicio, y en el caso de algunos arbitrios como sucede con el serenazgo lamentablemente no han podido garantizar que la seguridad ciudadana esté garantizada, mayormente los robos y actos delincuenciales son cosa de todos los días.
En lo que respecta a los arbitrios municipales por recojo de basura, es importante que los Municipios brinden el servicio adecuadamente, sin interrupciones, y atendiendo a que el servicio siempre tiene que estar disponible, se establecen mediante Ordenanza y su determinación se encuentra en la liquidación o cuponera que llega a los contribuyentes los primeros meses del año.
Por ello, no resulta conveniente incluir en el recibo de luz el importe de arbitrios por servicio de recojo de basura, toda vez que si el servicio no se presta o no se realiza en forma adecuada, y lo tenemos incluído en el recibo de luz, tendría que efectuarse el pago del mismo, situación que no es las más recomendable, atendiendo que el arbitrio es un tributo que se paga por un servicio individualizado en el contribuyente.