SUNAT emite criterio institucional vinculado con la determinación del costo computable en la enajenación de acciones y participaciones a título oneroso. Informe N° 045-2019-SUNAT/7T0000.
El día de hoy, lunes 8 de abril de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 045-2019-SUNAT/7T0000 del 2 de abril de 2019, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT ha emitido opinión respecto de algunas consultas vinculadas con la determinación del costo computable por enajenación de acciones y participaciones a título oneroso.
A continuación, las consultas y las conclusiones emitidas por SUNAT en el Informe N° 045-2019-SUNAT/7T0000:
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas, en el marco de la determinación del costo computable de acciones al cual se refiere el inciso a) del numeral 21.2 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta:
- En el caso de la suscripción de acciones emitidas por aporte de capital por una sociedad domiciliada en el Perú por un importe equivalente a su valor nominal más una prima de capital, ¿debe considerarse que el monto pagado por la prima de capital forma parte del costo computable de dichas acciones, en el caso que sean posteriormente enajenadas?
- De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿cambiaría el tratamiento si las acciones fueran emitidas por una sociedad no domiciliada en el Perú y la enajenación calificara como un supuesto de enajenación indirecta de acciones, regulado en el inciso e) del artículo 10° de la citada Ley, en el cual el comprador es un sujeto domiciliado y el vendedor es un sujeto no domiciliado?
CONCLUSIONES:
En el marco de la determinación del costo computable de acciones al cual se refiere el inciso a) del numeral 21.2 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR):
- En el caso de la suscripción de acciones emitidas por aporte de capital por una sociedad domiciliada en el Perú por una cantidad equivalente a su valor nominal más una prima de capital, el monto pagado por dicha prima debe ser considerado como parte del costo computable de dichas acciones, en el caso que sean posteriormente enajenadas.
- Al igual que en el caso de la primera consulta, tratándose de acciones emitidas por aporte de capital por una sociedad no domiciliada en el Perú materia de una enajenación que califica como un supuesto de enajenación indirecta de acciones, regulado en el inciso e) del artículo 10° de la LIR, en el cual el comprador es un sujeto domiciliado y el vendedor es un sujeto no domiciliado, el costo computable de aquellas acciones incluye la prima de capital pagada en su adquisición. No obstante, el costo computable de tales acciones que se debe considerar para efectos de su enajenación es la parte proporcional que resulte de aplicar el porcentaje obtenido mediante el procedimiento previsto en el segundo párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 10° de la LIR al costo computable de las referidas acciones.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i045-2019-7T0000.pdf