Compensación a pedido de parte del impuesto pagado por la parte no acogida al Régimen de Declaración, Inversión y Repatriación de Rentas No Declaradas
Compensación del impuesto pagado por la parte no acogida al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
SUNAT concluye que el impuesto pagado por la parte no acogida al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas puede ser objeto de compensación a pedido de parte, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 40° del Código Tributario. Informe No. 032-2019-SUNAT/7T0000.
Mediante Informe No. 032-2019-SUNAT/7T0000 publicado en la página web de SUNAT el 27 de marzo de 2019, la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha analizado la siguiente materia de consulta y ha concluido lo siguiente:
Informe No. 032-2019-SUNAT/7T0000:
MATERIA:
Se consulta si el impuesto pagado por la parte no acogida al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas puede ser objeto de compensación a pedido de parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 40° del Código. Tributario.
CONCLUSIÓN:
El impuesto pagado por la parte no acogida al Régimen puede ser objeto de compensación a pedido de parte, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 40° del Código Tributario.
Al respecto, cabe recordar que si bien el contribuyente puede solicitar la compensación de pedido de parte del impuesto pagado por la parte no acogida al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, SUNAT también se encuentra facultada a efectuar la compensación de oficio al amparo de lo previsto en el artículo 40° del Código Tributario.