Sunat concluye que califica como renta de tercera categoría la retribución que percibe una persona natural que actúa como fiador solidario de un financiamiento. Informe N° 025-2019-SUNAT/7T0000

Renta de segunda o tercera categoría?

SUNAT mediante Informe N° 025-2019-SUNAT/7T0000 concluye que la retribución que percibe una persona natural domiciliada en el país, que no realiza actividad empresarial, como consecuencia de actuar en calidad de fiador solidario en una operación de financiamiento ante una entidad bancaria constituye ingreso gravable con el Impuesto a la Renta, califica como renta de tercera categoría y se encuentra gravada con el IGV.

SUNAT sustenta la conclusión vertida en el aludido Informe N° 025-2019-SUNAT/7T0000 en que de acuerdo al inciso g) del artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta, se consideran rentas de tercera categoría: “g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías”, esto es, SUNAT atribuye la condición de renta de tercera categoría a la retribución que percibe una persona natural domiciliada en el país, que no realiza actividad empresarial, como consecuencia de actuar en calidad de fiador solidario en una operación de financiamiento ante una entidad bancaria, por no estar expresamente señalada como renta en las demás categorías.

Sin embargo, el análisis efectuado SUNAT en el aludido informe, no se ajusta a lo establecido en el marco legal vigente, el cual señala expresamente en el inciso a) del artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta, que constituye renta de segunda categoría: “Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por tributos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero en valores”; es decir, al constituir la condición de fiador solidario de una operación de financiamiento una garantía que respalda dicha operación de préstamo con la entidad bancaria, la retribución que percibe el fiador solidario califica como renta de segunda categoría, al estar expresamente indicado en el aludido inciso a) del artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta.

En consecuencia, la conclusión vertida por SUNAT no se ajusta a Derecho, al haber efectuado una interpretación extensiva de lo dispuesto en el artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta, para pretender encajar como renta de tercera categoría y considerar que se encuentra afecta al IGV la retribución que percibe una persona natural domiciliada en el país, que no realiza actividad empresarial, como consecuencia de actuar en calidad de fiador solidario en una operación de financiamiento ante una entidad bancaria, a pesar que dicha renta califica expresamente como renta de segunda categoría tal como se dispone en el inciso a) del artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta.

A continuación el contenido del aludido Informe N° 025-2019-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 025-2019-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En relación a la retribución que percibe una persona natural domiciliada en el
país, que no realiza actividad empresarial, como consecuencia de actuar en
calidad de fiador solidario en una operación de financiamiento ante una entidad
bancaria, se formula las siguientes consultas:

  1. ¿Dicha retribución se encuentra gravada con el impuesto a la renta?
  2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿qué categoría tendrá
    tal renta?
  3. De tratarse de una renta de tercera categoría, ¿dicho ingreso se encuentra
    gravado con el impuesto general a las ventas?

CONCLUSIONES:

En relación a la retribución que percibe una persona natural domiciliada en el país, que no realiza actividad empresarial, como consecuencia de actuar en calidad de fiador solidario en una operación de financiamiento ante una entidad bancaria:

  1. Dicha retribución constituye ingreso gravado con el impuesto a la renta.
  2. Tal retribución constituye renta de la tercera categoría.
  3. La mencionada retribución se encuentra gravada con el IGV.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i025-2019-7T0000.pdf

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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