SUNAT concluye que los contribuyentes acogidos al Régimen MYPE Tributario pueden acogerse a los beneficios a la deducción adicional a que se refiere la Ley N.° 30309 por gastos de I+D+i. Informe N° 026-2019/7T0000
El día de hoy, lunes 18 de marzo de 2019, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Informe N.° 026-2019-SUNAT/7T0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, mediante el cual absuelve diversas consultas referidas a la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (en adelante, I+D+i).
A continuación las consultas y las conclusiones emitidas por SUNAT en el Informe N° 026-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 026-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formula diversas consultas vinculadas a la Ley N.° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (en adelante, I+D+i).
ANÁLISIS:
- En el supuesto que los sujetos perceptores de rentas de tercera categoría obtengan el financiamiento de los proyectos de I+D+i por parte del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, el cual es destinado a la ejecución del proyecto y/o a la adquisición de equipos para el desarrollo de este, se consulta si dicho financiamiento se encuentra gravado con el impuesto a la renta.
- Tratándose de contribuyentes acogidos al Régimen MYPE Tributario previsto en el Decreto Legislativo N.° 1269, se consulta si dichos contribuyentes pueden acogerse a los beneficios tributarios previstos en la Ley N.° 30309.
- Considerando la determinación de los costos y cuentas de control, ¿el cobro por los servicios del centro, adicional a los gastos incurridos en la realización del proyecto, constituye gasto para la empresa usuaria de los servicios que deberá ser tomado en consideración para el cálculo de la deducción materia del beneficio?
- En el caso de los sueldos de los trabajadores que laboran en el desarrollo de un proyecto de I+D+i, para efectos de ser considerado como gastos de I+D+i, se consulta si se debe considerar tan solo la remuneración bruta mensual percibida por estos o también forman parte de dichos gastos los beneficios laborales que las empresas desembolsan como parte de la contraprestación por el trabajo que ellos realizan.
CONCLUSIONES:
- Los montos obtenidos por los contribuyentes que perciben rentas de tercera categoría por el financiamiento de proyectos I+D+i por parte del Fondo de Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica, que son destinados a la ejecución del proyecto y/o a la adquisición de equipos para el desarrollo de este, constituyen ingresos para dichos contribuyentes que no califican como renta gravada con el impuesto a la renta.
- Los contribuyentes acogidos al Régimen MYPE Tributario previsto en el Decreto Legislativo N.° 1269 pueden acogerse a la deducción adicional a que se refiere la Ley N.° 30309 por gastos de I+D+i, incluyendo la depreciación de los bienes utilizados en proyectos de I+D+i, siempre que dichos contribuyentes cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto en esta ley.
- En el supuesto que un contribuyente desarrolle un proyecto de I+D+i a través de un centro de I+D+i, la retribución a este por el servicio de desarrollar el proyecto en cuestión, adicional a los gastos incurridos en su realización, constituye para la empresa usuaria del referido servicio gasto directamente asociado al desarrollo de dicho proyecto, y también debe tenerse en cuenta para el cálculo de la deducción adicional del 75% o 50% de dicho gasto, según corresponda.
- Los beneficios laborales de los trabajadores que laboran en el desarrollo de un proyecto de I+D+i, serán considerados gastos de I+D+i en la medida que dichos gastos sean otorgados por la prestación de servicios directamente relacionados con el desarrollo del proyecto de I+D+i.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i026-2019-7T0000.pdf