Tratamiento en el IGV de las notas de débito emitidas por penalidades contractuales. Informe N° 016-2019-SUNAT/7T0000
SUNAT concluye que el importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incumplimiento contractual, que conste en el respectivo contrato, no debe consignarse en la declaración jurada mensual del IGV. Informe N° 016-2019-SUNAT/7T0000.
Mediante Informe N° 016-2019-SUNAT/7T0000 publicado en la Página Web de SUNAT el 27 de febrero de 2019, la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido informe vinculado con los efectos de las notas de débito emitidas por penalidades derivadas del incumplimiento contractual en la determinación del Impuesto General a las Ventas.
Al respecto, la consulta materia de análisis está referida a si el importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incumplimiento contractual debe consignarse en la declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Sobre el particular, SUNAT luego de analizar que las penalidades no configuran alguna operación sujeta a imposición del IGV, ha concluido que el importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incumplimiento contractual, que conste en el respectivo contrato, no debe consignarse en la declaración jurada mensual del IGV.
Cabe mencionar que SUNAT, ratifica la opinión vertida en el Oficio N° 057-98- I2.2000, del cual fluye que el incumplimiento contractual del proveedor en virtud del cual el adquirente o usuario cobra una penalidad no constituye una operación susceptible de ser gravada con el IGV, habida cuenta que no se encuentra enmarcada en el ámbito de aplicación de dicho impuesto.
A continuación, compartimos la materia de consulta y la conclusión contenida en el Informe N° 016-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 016-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si el importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incumplimiento contractual debe consignarse en la declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV).
CONCLUSIÓN:
El importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incumplimiento contractual, que conste en el respectivo contrato, no debe consignarse en la declaración jurada mensual del IGV.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i016-2019-7T0000.pdf