SUNAT emite criterio institucional referido a la deducción adicional por gastos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica. Informe N° 018-2019-SUNAT/7T0000
Gastos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica.
SUNAT concluye que las empresas que se encuentran acogidas a los beneficios de la Ley de Promoción de la
Inversión en la Amazonía, Ley N° 27037, pueden acogerse simultáneamente a la deducción adicional por gastos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (en adelante, I+D+i) prevista en la Ley N.° 30309. Informe N° 018-2019-SUNAT/7T0000.
Mediante Informe N° 018-2019-SUNAT/7T0000 publicado el 25 de febrero de 2019, en su Página Web, SUNAT ha emitido las siguientes conclusiones vinculadas con el acogimiento a los beneficios de la Ley N° 27037 y la deducción adicional por gastos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica:
INFORME N.° 018-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si los contribuyentes acogidos a los beneficios e incentivos tributarios establecidos en la Ley N.° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía podrán acogerse simultáneamente a la deducción adicional por gastos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (en adelante, I+D+i) prevista en la Ley N.° 30309.
CONCLUSIONES:
1. Los contribuyentes acogidos a los beneficios de incentivos tributarios establecidos en la Ley N.° 27037 pueden acogerse simultáneamente a la deducción adicional por gastos de I+D+i prevista en la Ley N.° 30309, en la medida que se cumpla los requisitos exigidos en ambas normas.
2. Sin perjuicio de ello, cabe indicar que en cuanto al beneficio de exoneración del impuesto a la renta que prevé la Ley N.° 27037 y el de determinación de la depreciación sobre el costo computable más el 75% o 50% de su valor, contemplado en la Ley N.° 30309, el sujeto beneficiario deberá aplicar, respecto de estos beneficios, el tratamiento de uno de ellos.
A continuación, compartimos el Informe N° 018-2019-SUNAT/7T0000:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i018-2019-7T0000.pdf