Cumpla con regularizar el IR 2018.

Administración tributaria habilita formularios virtuales. Plazo para esta declaración vence entre el 25 de marzo y el 5 de abril, según el RUC del obligado.

26/2/2019

Del 25 de marzo al 5 de abril empezará el calendario final para la regularización del Impuesto a la Renta (IR) 2018, en función del último digito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Así, según la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), los contribuyentes están obligados a regularizar dicho impuesto en marzo del siguiente año, de acuerdo con las normas, formularios y el cronograma que apruebe la Sunat.

Precisamente, para el Ejercicio 2018 se aprobó la RM Nº 015-2019-Sunat, que fija las normas y formularios para la Declaración Jurada Anual del IR y del Impuesto a las Transacción Financieras (ITF).

Para esta campaña, además, los pagos mensuales, ya sea directos o retenciones efectuados en el 2018, son pagos a cuenta del impuesto anual y podrán ser usados como créditos, a fin de reducir el monto anual del IR que determine la Declaración Jurada Anual del período 2018, remarcó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

Lineamientos

En este contexto, se encuentran obligados a cumplir con dicha regularización aquellos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como usuarios del régimen general del IR o del régimen Mype Tributario.

También quienes hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes seis situaciones. Primero, determinen un saldo a favor del fisco respecto de rentas de primera, segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera.

Luego, arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2018.

Tercero, señalen saldo a favor como perceptores de rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías; o rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.

Arrendamientos

Cuarto, los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categoría, que atribuyan gastos por arrendamiento o subarrendamiento y/o intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, a sus cónyuges o gastos por intereses de créditos hipotecarios a sus copropietarios.

Quinto, los que hubieran obtenido solo rentas de quinta categoría que determinen saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados solo a labores que generen rentas de tercera categoría; y/o intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos Mivivienda y Techo Propio.

Finalmente, quienes tuvieran que regularizar el ITF por haber realizado compensaciones por más del 15% en el año. Es decir, cuando el 15 % o más de sus labores se realizó por canje o permuta de bienes y no con dinero.

Los contribuyentes con rentas de tercera categoría que en el 2018 hubieran generado ingresos iguales o mayores a 300 UIT, presentarán el balance de comprobación.

Formularios

Para la presente campaña de regularización 2018, la Sunat aprobó el Formulario Virtual 707 correspondiente a las personas naturales con rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría, rentas del trabajo (cuarta y quinta) y rentas de fuente extranjera.

También el Formulario Virtual 708, para la Renta Anual de Empresas, Tercera Categoría; y el PDT 708: Tercera Categoría ITF.

Para la determinación del IR 2018, asimismo, los trabajadores independiente o dependiente podrán considerar como gastos adicionales hasta 3 unidades impositivas tributarias (S/ 12,450) como máximo.

Dichas deducciones se refieren al 30% de los alquileres pagados, el 30% de los honorarios abonados por servicios médicos, odontológicos y a otros profesionales, el 100% de los intereses por créditos hipotecarios pagados al banco y el 100% de las aportaciones pagadas al Seguro Social de Salud (Essalud) por contar con trabajadores del hogar.

Tener presente

No deben presentar declaración los no domiciliados que obtuvieron rentas de fuente peruana. Tampoco los contribuyentes acogidos al Régimen Único Simplificado (RUS) y aquellos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), siempre que tales obligados no hayan tributado bajo el régimen general en algunos meses del 2018.

Las multas por no presentar la DJ para las empresas es de 4,200 soles; pero si la omisión se regulariza voluntariamente, será 10% de la UIT, es decir, 420 soles, y del 20% de la UIT (840 soles), si la DJ se regulariza sin pago de la multa.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del martes 26 de febrero de 2019.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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