Sunat: Conoce los gastos que podrás deducir del pago de impuesto a la renta

Trabajadores que pagaron Impuesto a la Renta en el 2018 podrán solicitar la devolución por gastos adicionales desde el lunes 18 de febrero. La Sunat tiene hasta abril para responder a la solicitud.

Desde este lunes 18 de febrero, los trabajadores independientes (cuarta categoría) y dependientes (quinta categoría) que hayan pagado su Impuesto a la Renta (IR) en el ejercicio del 2018 podrán solicitar la devolución de impuestos por gastos adicionales, mediante un formulario virtual en la web de la Sunat. El monto máximo de la deducción de impuestos es de S/12.450 (3 UIT).

Los trabajadores independientes deberán presentar su declaración jurada anual de impuestos del ejercicio del 2018 y solicitar la devolución de IR pagado en exceso, mediante un formulario virtual en la web de la Sunat.

En el caso de los trabajadores dependientes, solo estarán obligados a presentar su declaración jurada si cuentan con la deducción por el pago de intereses en un crédito hipotecario distinto a los del Fondo MiVivienda. El resto de gastos deducibles para estos trabajadores tendrá devolución automática.

La mayoría de la información de los gastos deducibles de los contribuyentes es monitoreado por la Sunat, al estar bancarizados o tratarse de recibos electrónicos, según Walker Villanueva, socio de Philippi Prietocarrioza Ferrero DU & Uría. Por ello, gran parte de estos gastos ya estarán ingresados automáticamente en el Formulario Virtual N.° 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural.

La Sunat tiene 45 días hábiles para responder a la solicitud y emitir el cheque de devolución, en abril, especificó Villanueva.

QUÉ SE PUEDE DEDUCIR
Para el ejercicio del 2018, las gastos deducibles son aquellos determinados en el 2017:

– Créditos hipotecarios: Los intereses por crédito hipotecario de primera vivienda son deducibles; ello incluye los intereses del crédito MiVivienda y Techo Propio. El Gobierno eliminó estos gastos para que sean deducibles a partir del ejercicio del 2019.

– Servicios de médicos y odontólogos que califiquen como rentas de cuarta categoría.

– Recibos de profesionales: Se podrá deducir los servicios que califiquen como rentas de cuarta categoría como el de abogado, analista de sistema de computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, cine y TV., ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos, y veterinario. Desde el ejercicio del 2019 recién aplicará las deducciones de todo tipo de profesión.

– Alquiler de inmuebles: Si vive en un inmueble arrendado, debe exigir que le entreguen el pago del 5% del IR, lo cual aparecerá automáticamente en el Formulario.

– Seguro social de salud del trabajador del hogar: Las aportaciones a Essalud del trabajador del hogar serán deducidas siempre que haya sido pagada a través del Formulario N° 1676.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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