Desde hoy se podrá presentar solicitud a Sunat para la devolución de impuestos

Los trabajadores deberán realizar su Declaración Anual del Impuesto de Renta correspondiente al año 2018 para acceder a dicho beneficio con la deducción adicional de ciertos gastos por hasta 3 UIT. Conoce cómo hacerlo.

Los trabajadores dependientes que percibieron renta de quinta categoría (planilla) y los independientes que emitieron recibos por honorarios mayores a S/36,313 durante el año pasado, podrán presentar desde hoy 18 de febrero su solicitud ante la Sunat para acceder a la devolución del Impuesto a la Renta (IR) pagado en 2018 a través de la deducción adicional de hasta 3 UIT (S/12,450) aplicable a este tributo.

Los trabajadores podrán deducir ciertos gastos para el ejercicio correspondiente al año 2018. De acuerdo con la Sunat , los gastos que pueden ser deducidos son:

– El 30% del alquiler de vivienda
– El 100% de lo intereses del crédito hipotecario de primera vivienda
– El 30% de los pagos por servicios de profesionales médicos, odontólogos y otros 13 profesionales independientes.
– También se podrá deducir el 100% del pago a Essalud de los trabajadores del hogar.

Sunat

Para acceder a la devolución , los trabajadores tendrán que presentar su Declaración Anual del IR con el Formulario Virtual N° 707 Renta Anual 2018 y su solicitud de devolución en caso de que cuenten con una deducción adicional por los gastos dispuestos por Sunat .

Jorge Carrillo, profesor de Pacifico Business School, sostuvo que en dicho formulario los trabajadores deberán informar sobre sus rentas percibidas (ingresos), impuestos pagados, gastos deducibles (sustentados correctamente) e impuesto a pagar si corresponde.

“Una vez realizado el trámite, la devolución del IR pagado se efectuará en la cuenta bancaria donde recibimos nuestra remuneración o cualquier otra que indiquemos a Sunat, dentro de los siguientes 2 a 3 meses”, señaló.

Sobre la devolución

Carrillo explicó que el monto establecido en la deducción adicional no será equivalente a la suma de devolución que entregará Sunat .

“El monto de gastos que sustente (llamado “deducción”) en ningún caso será el monto de impuestos a devolver. Por ejemplo, si logro sustentar gastos por S/12,450 por el año 2018 (tope de deducción para ese año), no me devolverán esa cantidad, sino un monto mucho menor”, indicó el docente.

Agregó que el monto que Sunat devolverá a los trabajadores dependerá de dos factores: el Impuesto a la Renta pagado en 2018 y el monto de los gastos que sean sustentados (deducción).

Por esto, Carrillo hizo hincapié en que los trabajadores deben tener claro los requisitos que solicita Sunat para sustentar cada uno de los gastos aplicables a la deducción adicional.

Alquiler de vivienda 
– Inmueble para vivienda o vivienda negocio. No aplica si es solo negocio.
– Alquiler formal. Es decir, el propietario debe pagar el Impuesto a la Renta de 1ra categoría (solicitar el comprobante de pago – Formulario 1683).

Intereses del crédito hipotecario (solo aplica para 2017 y 2018) 
– El inmueble debe ser la primera vivienda inscrita en Registros Públicos.
– Solicitar a la entidad financiera un comprobante de pago autorizado por los intereses pagados.

Pago de recibos por honorarios de médicos y odontólogos independientes 
– Solicitar un recibo por honorarios electrónico (obligatorio desde el 01/04/17).
– Este beneficio se extiende a la familia directa (cónyuge, hijos menores de 18 años o mayores de 18 años con discapacidad).

Pago de recibos por honorarios de otros profesionales independientes 
– Solicitar un recibo por honorarios electrónico (obligatorio desde el 01/04/17).
– Para 2018 solo se permiten recibos por 13 profesiones específicas: abogado, arquitecto, ingeniero, psicólogo, enfermero, obstetra, tecnólogo médico, veterinario, nutricionista, entrenador deportivo, analista de sistemas y computadoras, fotógrafo y operador de cámara, cine y televisión, e intérprete y traductor.

Pago a Essalud de los trabajadores del hogar 
– Inscribirse en el registro de empleadores del hogar de Sunat.
– Acreditar el pago con el Formulario 1676.

Cabe mencionar que los vencimientos para la declaración y pago del Impuesto a la Renta correspondiente al 2018 se inician el 25 de marzo hasta el 8 de abril, de acuerdo con el último dígito del RUC. Aquí el cronograma establecido por Sunat:

Sunat

Fuente: DIario Gestión del lunes 18 de febrero de 2019.

Puntuación: 4 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *