SUNAT analiza los alcances del principio del devengado tributario. Informe N° 010-2019-SUNAT/7T0000.
Mediante Informe N° 010-2019-SUNAT/7T0000 publicado en la Página Web de SUNAT el 14 de febrero de 2019, la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT se ha pronunciado respecto al principio del devengado, actualmente definido en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, y su incidencia en las operaciones de ventas de minerales o concentrados de minerales en las que la contraprestación pactada está sujeta a ajustes por la verificación de la calidad, peso o contenido.
Al respecto, SUNAT analiza lo dispuesto en el artículo 57° de la Ley y el inciso c) del artículo 31° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en lo que concierne al término “hecho o evento futuro” para efectos del devengo en el reconocimiento de los ingresos de las rentas de tercera categoría.
En ese sentido, SUNAT concluye en el Informe N° 010-2019-SUNAT/7T0000 que en el supuesto de una venta de minerales o concentrados de mineral, realizada en el mes de enero de 2019, en la que la contraprestación pactada está sujeta a ajustes por la verificación de la calidad, peso o contenido, por lo cual se emite una factura de venta, la cual será posteriormente modificada en un período distinto a través de una nota de crédito o de débito, dicha verificación no constituye un hecho o evento futuro que permita el diferimiento de los ingresos obtenidos por tal venta hasta que aquella se efectúe.
En consecuencia, SUNAT en el aludido Informe N° 010-2019-SUNAT/7T0000, reitera lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 31° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Supremo N° 339-2018-EF, el cual al analizar el término hecho o evento futuro que condicione el reconocimiento de los ingresos bajo el principio del devengado, refiere que no estamos ante un hecho o evento futuro: “cuando el importe de la contraprestación está supeditado a una verificación de la calidad, características, contenido, peso o volumen del bien vendido que implique un ajuste posterior al precio pactado”
A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 010-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 010-2019-SUNAT/7T0000 del 14.02.2019
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una venta de minerales o concentrados de mineral, realizada en el mes de enero de 2019, en la que la contraprestación pactada está sujeta a ajustes por la verificación de la calidad, peso o contenido, por lo cual se emite una factura de venta, la cual será posteriormente modificada en un período distinto a través de una nota de crédito o de débito, según corresponda. Al respecto, se consulta si dicha verificación es considerada como un hecho o evento futuro que permitiría el diferimiento de los ingresos obtenidos por tal venta.
CONCLUSIÓN:
En el supuesto de una venta de minerales o concentrados de mineral, realizada en el mes de enero de 2019, en la que la contraprestación pactada está sujeta a ajustes por la verificación de la calidad, peso o contenido, por lo cual se emite una factura de venta, la cual será posteriormente modificada en un período distinto a través de una nota de crédito o de débito, dicha verificación no constituye un hecho o evento futuro que permita el diferimiento de los ingresos obtenidos por tal venta hasta que aquella se efectúe.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i010-2019-7T0000.pdf