SUNAT podrá inscribir de oficio en el RUC y acoger al Nuevo Rus, Régimen Mype o Régimen General, según corresponda, a aquellas personas no inscritas en el RUC y que hayan iniciado actividades generadoras de rentas de 3ra. Categoría. Informe N° 121-2018-SUNAT/7T0000
Con fecha 14 de enero de 2019, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Informe N° 121-2018-SUNAT/770000 del 28 de diciembre de 2018, mediante el cual SUNAT analiza el supuesto de personas naturales que son detectadas realizando actividad económica y que no se encuentran inscritas en el RUC.
En ese sentido, en el aludido Informe N° 121-2018-SUNAT/7T0000, SUNAT concluye que las personas naturales no inscritas en el RUC que hayan iniciado actividades generadoras de rentas de tercera categoría y sean detectadas por la SUNAT, deberán ser inscritas de oficio en dicho registro correspondiendo su acogimiento al Nuevo RUS siempre que tales actividades sean permitidas en este Régimen y se determine que tales sujetos cumplen con los requisitos para pertenecer al mismo; si ello no correspondiera, se les acogerá al RMT en caso cumplan con las condiciones establecidas para tal efecto y, si esto último tampoco fuera posible, se les afectará al Régimen General del Impuesto a la Renta.
De otro lado, SUNAT deja sin efecto la Conclusión 1 del Informe N° INFORME N° 109-2010-SUNAT/2B0000 en el cual señaló que si un contribuyente generador de rentas de tercera categoría aún no se ha inscrito en el RUC y es detectado por la Administración Tributaria realizando actividades, debe entenderse comprendido dentro del Régimen General del Impuesto a la Renta y, por ende, le será aplicable la Tabla I de Infracciones y Sanciones del TUO del Código Tributario.
A continuación pasamos a detallar la materia de consulta y las conclusiones contenidas en el Informe N° 121-2018-SUNAT/7T0000 del 28 de diciembre de 2018.
INFORME N.° 121-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta cuál es el régimen tributario en el que deberían ser incorporadas de oficio las personas naturales que, sin estar inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, fuesen detectadas por la Administración Tributaria realizando actividades generadoras de rentas de tercera categoría.
CONCLUSIONES:
- Las personas naturales no inscritas en el RUC que hayan iniciado actividades generadoras de rentas de tercera categoría y sean detectadas por la SUNAT, deberán ser inscritas de oficio en dicho registro correspondiendo su acogimiento al Nuevo RUS siempre que tales actividades sean permitidas en este Régimen y se determine que tales sujetos cumplen con los requisitos para pertenecer al mismo; si ello no correspondiera, se les acogerá al RMT en caso cumplan con las condiciones establecidas para tal efecto y, si esto último tampoco fuera posible, se les afectará al Régimen General del Impuesto a la Renta.
- Déjese sin efecto la conclusión 1 del Informe N.º 109-2010-SUNAT/2B0000
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i121-2018-7T0000.pdf