Aprueban el Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. Decreto Supremo N° 341-2018-EF

El día de hoy, domingo 30 de diciembre de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 341-2018-EF mediante el cual se reglamenta el Decreto Legislativo N° 1419, referido al Impuesto Selectivo al Consumo a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

El aludido Decreto Supremo N° 341-2018-EF entrará en vigencia a partir del 1.1.2019.

A continuación compartimos el contenido del aludido Decreto Supremo N° 341-2018-EF:

Aprueban el Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

DECRETO SUPREMO

N° 341-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo N° 1419 se modificaron diversos artículos de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, a fin de incorporar dentro del ámbito de aplicación del impuesto selectivo al consumo a los juegos de casino y máquinas tragamonedas;

Que conforme a la segunda disposición complementaria final del citado decreto legislativo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se adecúan las normas reglamentarias a lo dispuesto por aquel;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1419;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento del impuesto selectivo al consumo a los juegos de casino y máquinas tragamonedas

Apruébase el Reglamento del impuesto selectivo al consumo a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, el que consta de seis (6) artículos y forma parte integrante del decreto supremo.

Artículo 2. Publicación y vigencia

El presente decreto supremo es publicado en el Diario Oficial “El Peruano” y entra en vigencia el 1 de enero de 2019.

Artículo 3. Refrendo

El decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

Artículo 1. Objeto

La norma tiene por objeto reglamentar la aplicación del impuesto selectivo al consumo a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

Artículo 2. Definiciones

Para fines del presente reglamento se entiende por:

a)

Decreto

:

Al Decreto Legislativo N° 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF.

b)

Establecimiento

:

Al lugar donde se realiza la explotación de los juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.

c)

Impuesto

:

Al Impuesto Selectivo al Consumo.

d)

Juegos de casino

:

A todo juego de mesa en el que se utilice naipes, dados o ruletas y que admita apuestas del público, cuyo resultado dependa del azar, así como otros juegos a los que se les otorgue esta calificación de conformidad con las normas que regulen la explotación de los juegos de casino.

e)

Máquinas tragamonedas

:

A todas las máquinas de juego, electrónicas o electromecánicas, cualquiera sea su denominación, que permitan al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el programa de juego.

f)

Sujeto del impuesto

:

Al señalado en el literal d) del artículo 53 del Decreto.

g)

Usuarios

:

A los usuarios de los juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

3.1. El impuesto se aplica respecto de las mesas de juegos de casino y máquinas tragamonedas que se encuentren en explotación.

3.2. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 3.1. se considera que son objeto de explotación en un determinado mes aquellas mesas de juegos de casino y máquinas tragamonedas en las que se realice al menos una apuesta en dicho periodo, sea cual fuere el resultado de la partida o jugada.

Artículo 4. Base imponible

4.1. Tratándose de juegos de casino, el impuesto se aplica por cada mesa de juegos de casino, según el nivel de ingreso neto promedio mensual del establecimiento donde se ubica la mesa.

El ingreso neto promedio mensual se calcula de acuerdo con lo siguiente:

a) Se obtiene la diferencia entre el monto total recibido por apuestas y el monto total entregado por los premios otorgados, considerando todas las mesas de juegos de casino del establecimiento que estuvieron en explotación en el mes.

b) El resultado obtenido en a) se divide entre el número de mesas de juegos de casino del establecimiento que estuvieron en explotación en el mes.

4.2. Tratándose de máquinas tragamonedas, el impuesto se aplica por cada máquina, según su nivel de ingreso neto mensual. El ingreso neto mensual es la diferencia entre el monto total recibido por apuestas en el mes y el monto total entregado por los premios otorgados en ese mes.

4.3. Para efecto de lo señalado en este artículo se entiende por:

a) Monto total recibido por apuestas, al proveniente de cualquier apuesta de los usuarios, incluyendo el entregado para la obtención de pozos acumulados y cualquier otro que tenga por objeto la participación de los usuarios en los juegos de casino o máquinas tragamonedas.

En el caso de los juegos de casino, se incluyen las comisiones que recibe el sujeto del impuesto, entendiéndose por estas a los porcentajes de las apuestas efectuadas por los usuarios que recibe dicho sujeto, por aquellos juegos de casino que corresponda según el respectivo reglamento de juego.

b) Monto total entregado por los premios otorgados, a la suma en dinero o su equivalente en fichas que el sujeto del impuesto entregue a los usuarios como premio por la obtención de jugadas o combinaciones ganadoras en juegos de casino o máquinas tragamonedas en las que haya apostado, incluyendo los premios obtenidos en pozos acumulados y cualquier otro conseguido en un juego considerado como de casino o máquinas tragamonedas.

Artículo 5. Determinación del impuesto

5.1. El impuesto se determina aplicando un monto fijo por cada mesa de juegos de casino y por cada máquina tragamonedas, que se encuentren en explotación. El monto fijo que corresponde por cada mesa de juegos de casino o cada máquina tragamonedas, según su nivel de ingreso neto promedio mensual o de ingreso neto mensual, respectivamente, es el establecido en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del Decreto.

5.2. El impuesto a pagar por cada mesa de juegos de casino o por cada máquina tragamonedas, que se encuentre en explotación, en ningún caso es inferior al monto fijo establecido en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del Decreto para el primer nivel de ingreso neto promedio mensual o de ingreso neto mensual, respectivamente. Lo antes dispuesto se aplica en aquellos casos en que, luego de seguir el procedimiento previsto en el artículo 4 para calcular el ingreso neto promedio mensual o el ingreso neto mensual, el resultado sea menor o igual que cero.

Artículo 6. Declaración y pago

La declaración y pago del impuesto aplicable a los juegos de casino y máquinas tragamonedas se regula por las normas del Decreto y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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