Simplificarán formalización de los bodegueros

CONOZCA LOS ALCANCES DEL NUEVO RÉGIMEN LEGAL

Simplificarán formalización de los bodegueros

Municipios deberán adoptar mecanismos para agilizar trámites a favor de esta actividad.

16/12/2018Como parte de la política de modernización y formalización de la economía, los gobiernos locales deberán promover la celeridad de los diversos procedimientos de registro, inspección, supervisión y verificación posterior a favor de la actividad del bodeguero.

De esta forma, la licencia de funcionamiento provisional deberá otorgarse de manera automática, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, señala la Ley Nº 30877, que reconoce el valor social de la actividad del bodeguero en el país.

Esa licencia, de este modo, tendrá una vigencia de 12 meses. Vencido el plazo, sin detectarse alguna irregularidad; o de haberlo hecho, este hubiera sido subsanado, se tendrá que emitir la licencia municipal de funcionamiento definitiva de manera automática y sin costo alguno, en el plazo de 10 días calendario.

No se cobrarán, además, tasas por concepto de renovación, fiscalización, control, actualización de datos, ni otro referido a este trámite, a excepción de las penalidades, si las hubiera, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias.

Impacto

En este contexto, las municipalidades deberán evitar obstaculizar procedimientos administrativos y eliminar las barreras burocráticas que se puedan presentar, en busca de una mayor celeridad de los trámites que correspondan realizar a los bodegueros en las comunas, sostuvo el experto en administración pública Ítalo Felix Dill’erva, al comentar los alcances de la nueva Ley General de Bodegueros.

Anotó también que esta legislación modifica la aplicación del artículo 11 de la Ley N° 28976 –Ley de Licencia de Funcionamiento–, el cual indica que las licencias tienen una vigencia indeterminada, salvo que sea requerido por el solicitante, una licencia temporal. Por el principio de especialidad, además, primará la ley especial sobre la general.

“Son varias las novedades legislativas- que trae esta ley. Así, se ha dado seis meses para que el Ministerio de la Producción reglamente la norma”, recalcó el experto y además coordinador general de la dirección de comisiones y consultas del Colegio de Abogados de Lima (CAL).

Más oportunidades

La norma igualmente regula incentivos de carácter tributario y administrativo.

En el primero se establece que la administración tributaria deberá adoptar las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer la actividad y para cumplir su función de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora.

También la Sunat, en el marco de su competencia y atribuciones, definirá el tratamiento fiscal respectivo.

Mientras que en lo correspondiente a las tarifas de servicios públicos, refiere que las bodegas formales cuyas ventas anuales no superan las 150 UIT podrán pagar servicios públicos del régimen residencial, como un estímulo a la formalización y a la sobrevivencia de este tipo de unidad básica de comercio local. “Esto al cumplir con un servicio de carácter vecinal, por lo que se ubica en áreas compatibles con usos de vivienda, estando en su mayoría ubicados en parte de ella”.

Felix Dill’erva relievó asimismo la institucionalidad del Día del Bodeguero, que se celebrará el 12 de agosto de cada año, como un reconocimiento del legislador a la función social que cumple esta actividad dentro de nuestra cultura y, en el quehacer vecinal.

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mantendrá actualizado el sistema estadístico sobre los bodegueros del país, calculados en cerca de 414,000 bodegas.

Se impone finalmente la obligación del Estado para concretar alianzas con el sector privado a fin de capacitar a estos emprendedores en temas relacionados con la gestión empresarial, acceso a financiamiento, comercialización, entre otros vinculados con la gestión de empresas.

Definiciones

El bodeguero constituye una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades, refiere la Ley N° 30877, que define a la bodega como el negocio dedicado a la venta al por menor de productos de primera necesidad, predominantemente alimentos y bebidas, destinados preferentemente a satisfacer requerimientos diarios de los hogares.

En ese contexto, el Estado promoverá el acceso de los bodegueros al mercado financiero, mediante las instituciones de microfinanzas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), y otros medios idóneos.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del domingo 16 de diciembre de 2018.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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