Sunat analiza los efectos tributarios para el locador y para la empresa por recibos por honorarios cuyo pago involucra varios ejercicios. Informe N.° 093-2018-SUNAT/7T0000.
Con fecha 26 de noviembre de 2018, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 093-2018-SUNAT/7T0000 del 29 de octubre de 2018, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT emite opinión respecto de diversas consultas vinculadas con el reconocimiento del impuesto a la Renta de cuarta categoría, en aquellos supuestos en los cuales se emite el recibo por honorarios en un ejercicio fiscal, sin embargo se pacta el pago en varios ejercicios gravables.
Asimismo, se analiza la incidencia en la deducción del gasto para efectos del Impuesto a la Renta respecto del recibo por honorarios emitido por el servicio prestado en un ejercicio fiscal, pero cuyo pago involucra varios ejercicios.
En ese sentido, SUNAT analiza el criterio del percibido en el reconocimiento de las rentas del trabajo y el principio del devengado para el reconocimiento de los gastos para las empresas, cuya formalidad en el caso de servicios que para el prestador genere rentas de cuarta, quinta o segunda categoría exige el pago hasta la fecha de la presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta para que proceda dicha deducción.-
A continuación compartimos la materia de consulta y las conclusiones vertidas por SUNAT en el aludido Informe N° 093-2018-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 093-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una persona natural que otorga un recibo por honorarios a una empresa por el monto total de los honorarios a cuyo cobro tiene derecho de acuerdo a convenios suscritos con dicha empresa, por haber culminado sus servicios profesionales a favor de esta; en el que la retribución por los servicios profesionales es abonada a la persona natural por partes en el transcurso de varios ejercicios.
Al respecto, se formula las siguientes consultas:
1. ¿La persona natural deberá pagar el Impuesto a la Renta en el ejercicio en que emitió el recibo por honorarios por el monto total de la retribución convenida por sus servicios profesionales o en función de los montos parciales que cobra de la empresa en cada ejercicio?
2. ¿La empresa a la que se emitió el recibo por honorarios deberá imputar el gasto correspondiente a la retribución por los servicios profesionales en el ejercicio en que se le otorgó el recibo por honorarios o en función de los montos parciales que paga a la persona natural en cada ejercicio?
3. En caso de ocurrir el fallecimiento de la persona natural que otorgó el recibo por honorarios por el monto total de la retribución por sus servicios profesionales, ¿es válido el recibo por honorarios emitido por el causante o la sucesión indivisa o sus herederos deben emitir el recibo por honorarios en cada ocasión que la empresa realice el pago?
CONCLUSIONES:
En el supuesto de una persona natural que otorga un recibo por honorarios a una empresa por el monto total de los honorarios a cuyo cobro tiene derecho de acuerdo a convenios suscritos con dicha empresa, por haber culminado sus servicios profesionales a favor de esta; en el que la retribución por los servicios profesionales es abonada a la persona natural por partes en el transcurso de varios ejercicios:
1. La persona natural que cobra su retribución por servicios profesionales en el transcurso de varios ejercicios deberá pagar el Impuesto a la Renta por los montos parciales cobrados en cada ejercicio, siendo irrelevante la oportunidad en que se emitió el recibo por honorarios por la totalidad de la retribución.
2. La empresa a la que se emitió el recibo por honorarios deberá imputar el gasto correspondiente a la retribución por los servicios profesionales de la siguiente manera:
a) La parte del gasto devengado que se haya pagado dentro del plazo establecido para la presentación de la respectiva declaración jurada anual
del Impuesto a la Renta, será imputado al ejercicio en que se haya devengado dicho gasto.
b) La parte del gasto devengado que no se haya deducido en el ejercicio de su devengo se imputará a los ejercicios en que efectivamente se pague.
3. En caso de ocurrir el fallecimiento de dicha persona natural, es válido el recibo por honorarios emitido por el causante por la prestación de sus servicios profesionales por el total de la retribución convenida con la empresa, no correspondiendo que la sucesión indivisa o los herederos emitan recibos por honorarios adicionales en cada ocasión que la empresa realice el o los pagos restantes de dicha retribución.