Aprueban el Procedimiento general “Ejecución de Acciones de Control Extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1) y derogan otros procedimientos. Resolución de Superintendencia N° 284-2018/SUNAT
El día de hoy, sábado 1 de diciembre de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 284-2018/SUNAT mediante la cual se aprueba el Procedimiento General “Ejecución de Acciones de Control Extraordinario” CONTROL-PAG.02 (Versión 1) y derogan otros procedimientos.
La aludida Resolución de Superintendencia N° 284-2018/SUNAT entrará en vigencia el 1.1.2019.
A continuación compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 284-2018/SUNAT.
Aprueban el Procedimiento general “Ejecución de Acciones de Control Extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1) y derogan otros procedimientos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 284-2018/SUNAT
APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “EJECUCIÓN DE ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO”, CONTROL-PG.02 (VERSIÓN 1) Y DEROGAN OTROS PROCEDIMIENTOS
Lima, 28 de noviembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, señala que la Administración Aduanera se encarga, entre otras funciones, del control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territorio aduanero; asimismo, los artículos 164 y 165 de la citada ley disponen que, en ejercicio de la potestad aduanera, la Administración Aduanera podrá disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías con posterioridad a su levante o antes de la salida de territorio nacional a fin de hacer cumplir el ordenamiento jurídico aduanero;
Que es necesario aprobar el procedimiento general “Ejecución de Acciones de Control Extraordinario”, CONTROL-PG.02 (versión 1), con el objeto de establecer las pautas a seguir en la ejecución de acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros y el tráfico ilícito de mercancías;
Que este nuevo procedimiento consolida las pautas para la ejecución de acciones de control extraordinario previstas en el procedimiento general “Acciones de Control Aduanero”, CONTROL-PG.01 (versión 2); y en los procedimientos específicos “Acciones de Control Extraordinario no Previstas en Otros Procedimientos”, CONTROL-PE.01.08 (versión 1); e “Inspección de Mercancías en Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03 (versión 2), por lo que corresponde derogarlos;
Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el procedimiento general “Ejecución de Acciones de Control Extraordinario”, CONTROL-PG.02 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Derogación
Deróganse lo siguiente:
a) El procedimiento general “Acciones de Control Aduanero”, CONTROL-PG.01, (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 43-2016/SUNAT/5F0000.
b) El procedimiento específico “Acciones de Control Extraordinario no Previstas en Otros Procedimientos”, CONTROL-PE.01.08 (versión 1), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 09-2017/SUNAT/310000.
c) Los literales A.2, A.3 y B de la sección VII y las secciones VIII, IX y X del procedimiento específico “Inspección de Mercancías en Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 208-2013/SUNAT/300000 y normas modificatorias.
Artículo 3.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional (e)
Procedimiento general “Ejecución de Acciones de Control Extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1)
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la ejecución de acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros, el tráfico ilícito de mercancías y el incumplimiento de las disposiciones tributario – aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero.
II. ALCANCE
Está dirigido a los operadores de comercio exterior, a los administradores o concesionarios de los terminales portuarios, aeroportuarios o terminales terrestres internacionales, personal de la SUNAT y a cualquier persona que intervenga en el presente procedimiento.
III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, el Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, los intendentes de aduana de la República y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen en las acciones de control extraordinario.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:
1. Apertura y cierre de contenedores. A la inspección mediante la cual, el funcionario aduanero retira los precintos de un contenedor y verifica si en su interior existe carga oculta, de no encontrar incidencia, dispone su cierre y coloca el precinto aduanero.
2. Inspección. A la acción de control extraordinario mediante la cual se efectúa la revisión física de las mercancías, personas y medios de transporte; así como la inspección no intrusiva y la apertura y cierre de contenedores, entre otros. La inspección de la mercancía se puede realizar antes, durante y después del despacho aduanero.
3. Instrumentos financieros negociables emitidos al portador (IFN). Se consideran, entre otros, a los cheques de viajero; cheques al portador, pagarés al portador, que se transfieran con la entrega; bonos, certificados bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos firmados o no en los cuales se consigna el monto, pero se omite el nombre del beneficiario.
4. SIGEDA. Al Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías.
5. TIM. Tráfico ilícito de mercancías.
V. BASE LEGAL
– Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
– Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
– Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – PERÚ, Ley Nº 27693, publicada el 12.4.2002, y modificatorias.
– Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
– Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
– Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2013-EF, publicado el 1.8.2013.
– Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013 y modificatorias.
– Disponen que las Fuerzas Armadas presten apoyo a ADUANAS en operativos que realice contra el contrabando, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-DE/SG, publicado el 10.5.2001.
– Formato de “Declaración jurada de dinero ingreso – salida”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 206-2013/SUNAT/300000, publicada el 24.8.2013.
– Formato de “Declaración Jurada de Equipaje” en inglés y en castellano, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 03-2017/SUNAT/5F0000, publicada el 4.3.2017.
– Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014 y modificatorias.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Las acciones de control extraordinario se realizan para verificar el cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas.
Las acciones de control extraordinario se efectúan conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento, excepto:
a) La fiscalización aduanera, que se encuentra regulada en el procedimiento específico “Fiscalización Aduanera”, CONTROL-PE.01.09.
b) El control que aplica la Intendencia de Aduana de Tacna conforme al procedimiento específico “Control de Artículos y Mercancías en los Puestos de Control de la Intendencia de Aduana de Tacna”, CONTROL-PE.10.01.
2. La acción de control extraordinario se puede efectuar sobre las personas, mercancías o medio de transporte en cualquier parte del territorio aduanero, según corresponda. El control del dinero o IFN se realiza por algún aeropuerto internacional, puerto o puesto de control fronterizo al ingreso o salida del país.
3. La acción de control extraordinario se efectúa en presencia del intervenido, operador de comercio exterior, o del representante del administrador o concesionario de los terminales portuarios, aeroportuarios o terminales terrestres internacionales, según corresponda.
4. La acción de control extraordinario puede ser realizada con el apoyo de los equipos especializados, tecnológicos, herramientas u otros medios disponibles.
5. El operador de comercio exterior, o el representante del administrador o concesionario de los terminales portuarios, aeroportuarios o terminales terrestres internacionales está obligado a facilitar a la autoridad aduanera las labores relacionadas con la acción de control extraordinario; o prestar los elementos logísticos y brindar el apoyo necesario.
El funcionario aduanero puede solicitar a otras autoridades apoyo para la ejecución de la acción de control extraordinario.
6. El almacén aduanero, o el concesionario o administrador de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales acredita a la persona responsable de recibir las comunicaciones electrónicas que se emitan en la acción de control extraordinario y de señalar un correo electrónico.
Para tal efecto, presenta un expediente ante la SUNAT, en el siguiente plazo:
– Cinco días hábiles siguientes a la publicación de este procedimiento.
– Cinco días hábiles siguientes de concedida la autorización para operar, tratándose de un nuevo operador de comercio exterior.
– Antes de la fecha que se efectúe el cambio de la acreditación.
7. El funcionario aduanero registra en el módulo SIGEDA el inicio de la acción de control extraordinario; así como las medidas preventivas y otros actos que se dispongan, emitan o ejecuten con posterioridad a su realización.
VII. DESCRIPCIÓN
A. ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO SOBRE MERCANCÍAS
A.1 Operativo especial
1. El operativo especial es el conjunto de acciones planificadas, organizadas, coordinadas, reservadas y seguras que se concretan en la realización de una intervención en un lugar y tiempo determinado, con la finalidad de prevenir y reprimir los delitos e infracciones aduaneras.
Cuando se realice en locales cerrados, se debe contar con una autorización de allanamiento de inmuebles y descerraje, tramitada conforme al Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros.
Para su ejecución se puede solicitar la participación de otras entidades públicas.
2. El funcionario aduanero se acredita ante el intervenido con una carta de presentación y con su documento de identificación institucional o con su Documento Nacional de Identidad, siempre que la acción se realice en zona secundaria.
3. Luego inspecciona la mercancía, para tal efecto:
a) Verifica la cantidad, descripción, estado, naturaleza, calidad u otras características y contrasta esta información con la consignada en la documentación que sustente su procedencia.
b) Filma, efectúa tomas fotográficas o utiliza cualquier otro medio audiovisual para individualizar las mercancías y los contenedores o similares, o para registrar alguna situación que considere relevante.
c) Realiza cualquier otra acción que estime necesaria.
d) Adopta las acciones que considere necesarias en resguardo de la mercancía.
4. Culminada la inspección, el funcionario aduanero formula un Acta de Inspección (Anexo I del procedimiento específico “Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01), siempre que esta haya sido realizada en zona primaria.
5. Si determina alguna incidencia, el funcionario aduanero formula el acta de inmovilización-incautación conforme al procedimiento específico “Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está referida al TIM aplica el literal D de esta sección.
A.2 Inspección en los almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales
1. El funcionario aduanero inmoviliza las mercancías conforme al literal A1 de la sección VII del procedimiento específico “Inspección de mercancías en Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03; salvo que, durante el ejercicio de sus funciones, considere necesario realizar en forma inmediata una inspección, en cuyo caso solicita el traslado de la mercancía a la zona de control aduanero y procede conforme a lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del presente literal.
2. El funcionario aduanero comunica electrónicamente la fecha y hora de inicio de la inspección al:
a) almacén aduanero o al concesionario o administrador de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales para el traslado de la carga a la zona de control aduanero, y/o
b) operador de comercio exterior para que presente la documentación pertinente.
3. El funcionario aduanero realiza la inspección para tal efecto, según corresponda:
a) Verifica si los precintos de seguridad colocados en el contenedor han sido manipulados o violentados o si los bultos están en mal estado.
b) Constata la cantidad, valor, descripción, estado, naturaleza, calidad u otra característica de la mercancía y la confronta con la documentación presentada.
c) Extrae muestras conforme al procedimiento específico “Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras”, DESPA-PE.00.03.
d) Realiza la inspección no intrusiva, si existe alguna discrepancia efectúa la inspección física.
e) Precinta los contenedores conforme el procedimiento específico “Uso y Control de Precintos Aduaneros y otras Medidas de Seguridad”, CONTROL-PE.00.08, cuando efectúa la Apertura y Cierre de Contenedores.
f) Filma, efectúa tomas fotográficas o utiliza cualquier otro medio audiovisual para individualizar las mercancías y los contenedores o similares, o para registrar alguna situación que considere relevante.
g) Realiza cualquier otra acción que estime necesaria.
4. Culminada la inspección, el funcionario aduanero elabora el Acta de Inspección (Anexo I del procedimiento específico “Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01) y entrega una copia al responsable de la carga, al intervenido y a las autoridades participantes de corresponder y la registra en el módulo SIGEDA, con lo cual se levanta la acción de control extraordinario.
5. De presentarse alguna incidencia, el funcionario aduanero formula el acta de inmovilización-incautación, conforme al procedimiento específico “Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está referida al TIM, aplica el literal D de esta sección.
B. ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO SOBRE MEDIOS DE TRANSPORTE
B.1 De vehículos terrestres o ferroviarios
1. El funcionario aduanero realiza las siguientes acciones, según corresponda:
a) Solicita la licencia de conducir, la tarjeta de propiedad y el manifiesto de pasajeros.
b) Solicita el manifiesto de carga, la guía de remisión, los comprobantes de pago, la constancia de revisión, la Declaración Jurada de Mercancías Nacionalizadas (Anexo II del presente procedimiento) y otros documentos que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía.
c) Consulta si el vehículo está habilitado para el transporte internacional de carga y pasajeros en el portal web de la SUNAT http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informao/tgempterr.htm.
d) Inspecciona el vehículo y verifica que la carga, el equipaje o las encomiendas estén amparadas en la documentación presentada.
e) Filma, efectúa tomas fotográficas o utiliza cualquier otro medio audiovisual para individualizar las mercancías y los contenedores o similares o para registrar alguna situación que considere relevante.
f) Realiza cualquier otra acción que se estime necesaria.
2. Para el control de vehículos de transporte de carga con mercancías nacionalizadas en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero realiza, además de las acciones señaladas en el numeral 1 del literal B.1, lo siguiente:
a) Registra la información de la Declaración Jurada de Mercancías Nacionalizadas (Anexo II del presente procedimiento) en el módulo de “Selección de Vehículos”,
b) Emite, sella y firma el “Reporte de Selección de Vehículos – Carga” en original y copia.
c) Cambia el tipo de control documentario a físico cuando determina que existe alguna discrepancia, para tal efecto sella y firma el “Reporte de Selección de Vehículos – Carga”.
d) Registra la cantidad de mercancías nacionalizadas en el módulo de “Control de Cuenta Corriente de las Declaraciones de Importación”.
e) Emite, sella y firma la “Constancia de Revisión”, la cual también debe ser firmada por el conductor del vehículo; a su vez, sella la guía de remisión remitente y transportista.
De no estar implementado el módulo de “Selección de Vehículos” y el módulo de “Control de Cuenta Corriente de las Declaraciones de Importación”, los registros señalados en los literales a) y d) del presente numeral se efectúan en el Libro de “Registro de Datos de DAM /DSI en el PCI” (Anexo V del presente procedimiento).
3. Para el control de vehículos de transporte interprovincial e internacional de pasajeros en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero realiza, además de las acciones señaladas en el numeral 1 del literal B.1, lo siguiente:
a) Registra la información del manifiesto de pasajeros en el módulo de “Selección de Vehículos”.
b) Emite, sella y firma el “Reporte de Selección de Vehículos – Pasajeros”, en original y copia.
c) Cambia el tipo de control documentario a físico cuando determine indicios de incumplimientos de las disposiciones tributario – aduaneras, para tal efecto sella y firma el “Reporte de Selección de Vehículos – Pasajeros”.
d) Efectúa las acciones señaladas en los incisos c), d) y e) del numeral 2, cuando se transporte mercancías nacionalizadas.
De no estar implementado el módulo de “Selección de Vehículos”, el registro señalado en el inciso a) del presente numeral se efectúa en “Registro de datos de vehículos de transporte interprovincial e internacional de pasajeros en el PCI” (Anexo V del presente procedimiento).
4. Para el control de otros vehículos en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero, además de las acciones señaladas en el numeral 1 del literal B.1, debe consignar el paso de los vehículos en “Registro de datos de vehículos vacíos, particulares, con carga nacional o que transporten pasajeros locales en el PCI” (Anexo V del presente procedimiento), el mismo que también se puede registrar en otros medios tecnológicos como las cámaras de reconocimiento óptico de caracteres (OCR).
5. De presentarse alguna incidencia, el funcionario aduanero formula el acta de inmovilización-incautación, conforme al procedimiento específico “Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está referida al TIM, aplica el literal D de esta sección.
6. Cuando la acción de control sea planificada y programada, el funcionario aduanero elabora el Acta de Inspección (Anexo I del procedimiento específico “Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01) y entrega una copia al intervenido, al conductor del vehículo y a las autoridades participantes; a su vez, la registra en el módulo SIGEDA.
B.2 De naves y aeronaves
1. El funcionario aduanero se acredita ante el capitán o responsable de la nave o aeronave y comunica el inicio y los alcances de la acción de control extraordinario, para tal efecto:
a) Solicita los planos de la nave o aeronave.
b) Solicita el manifiesto de carga, los documentos de transporte y otros de corresponder.
c) Coordina la apertura de compartimentos.
d) Inspecciona la nave o aeronave,
e) Verifica la carga, el equipaje y las encomiendas, confrontando la información obtenida con la documentación presentada, cuando corresponda.
f) Cumple con las medidas de seguridad, conforme a las disposiciones legales vigentes.
2. Tratándose del control subacuático, el supervisor de buceo adopta y comunica las medidas de seguridad al responsable de la nave para su implementación y cumplimiento antes del inicio y hasta la culminación de la inspección, acorde con la normativa vigente, tales como:
a) La inmovilización, rotulado y bloqueo de seguridad de la sala de máquinas de la nave.
b) El izado de la bandera Alfa a fin de alertar que un buzo se encuentra sumergido y deben mantenerse alejado de la nave.
c) El retiro del etiquetado de bloqueo de seguridad de la sala de máquinas y arrío de la bandera Alfa, cuando los buzos estén a bordo de la plataforma de buceo.
3. Culminada la inspección, el funcionario aduanero elabora el Acta de Inspección (Anexo I del procedimiento específico “Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01), y entrega una copia al intervenido, al responsable de la nave o aeronave y a las autoridades participantes, según corresponda; a su vez, la registra en el módulo SIGEDA.
4. De presentarse alguna incidencia, el funcionario aduanero formula el acta de inmovilización-incautación, conforme al procedimiento específico “Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está referida al TIM, aplica el literal D de esta sección.
C. ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO SOBRE PERSONAS, EQUIPAJES Y DINERO EN EFECTIVO O IFN
1. El funcionario aduanero solicita la identificación de la persona sujeta a control, la inspecciona y revisa su equipaje; de estimarlo pertinente, requiere el apoyo a la Policía Nacional del Perú.
Si considera que debe efectuar una inspección no invasiva de personas, solicita el consentimiento del intervenido a través del formato de “Autorización de Examen No Invasivo” (Anexo III del presente procedimiento) y coordina con el funcionario aduanero encargado del escáner para realizar la inspección.
Si el intervenido no presta su consentimiento, el funcionario aduanero efectúa una inspección física o lo pone a disposición de la autoridad pertinente.
2. De presentarse alguna incidencia, el funcionario aduanero formula el acta de inmovilización-incautación, conforme al procedimiento específico “Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está referida al TIM se aplica el literal D de esta sección.
3. Cuando, de acuerdo con la normativa vigente se detecta incidencias vinculadas a dinero en efectivo o IFN, el funcionario aduanero convoca al representante del Ministerio Público y en presencia de este y del intervenido, realiza lo siguiente:
a) Cuenta, fotocopia o digitaliza y dispone su retención temporal.
b) Elabora el Acta de Retención de dinero en efectivo y/o IFN (Anexo IV), y adjunta las fotocopias o impresiones del dinero o IFN retenido.
c) Coloca el dinero en efectivo o IFN retenido en un sobre y lo entrega debidamente lacrado al funcionario del Banco de la Nación, quién a su vez entrega una constancia de recepción, cuya información se consigna en el Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN.
4. Al término de la inspección, el funcionario aduanero remite una comunicación electrónica a su jefe inmediato y emite informe acompañado del Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN y de los demás documentos, para su envío inmediato a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Un ejemplar del referido informe es remitido a la unidad orgánica de la SUNAT encargada de evaluar la aplicación de las sanciones que correspondan.
5. Cuando el representante del Ministerio Público dispone la incautación del dinero en efectivo o IFN, no procede su retención temporal por parte de la SUNAT; la que informa a la UIF de lo actuado, para fines estadísticos. En estos casos, el funcionario aduanero elabora el Acta de Hallazgo (Anexo I del presente procedimiento).
6. El funcionario aduanero registra en el módulo SIGEDA en la opción “Control de Pasajero” la acción realizada.
D. CONTROL ADUANERO DE TIM
1. Si en el desarrollo de la acción de control extraordinario el funcionario aduanero encuentra indicios que hagan presumir que las mercancías, personas o medio de transporte están vinculados al TIM, comunica inmediatamente el hecho a las autoridades administrativas competentes, tales como: Ministerio de Cultura; Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC); Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario (OCN); Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN); etc. de no presentarse las mencionadas entidades, comunica a la Policía Nacional del Perú.
En el caso de drogas, el funcionario aduanero comunica inmediatamente al representante del Ministerio Público y cuando corresponda a la policía especializada en tráfico ilícito de drogas.
2. La comunicación a las autoridades administrativas competentes debe realizarse por escrito, vía electrónica, por teléfono o en forma personal, dejando constancia de dicha comunicación en el Acta de Hallazgo (Anexo I del presente procedimiento).
El jefe de la División de Control Operativo de la intendencia de aduana correspondiente o el jefe de la División de Acciones Inmediatas y Masivas es responsable de mantener un directorio actualizado de las diferentes autoridades, el cual debe estar a disposición de todos los funcionarios aduaneros.
3. El funcionario aduanero implementa las medidas de seguridad necesarias para mantener las condiciones en las que efectuó el hallazgo hasta la llegada del representante del Ministerio Público o de la autoridad administrativa competente. De ser necesario solicita el apoyo de la Policía Nacional de Perú.
4. El funcionario aduanero elabora el Acta de Hallazgo (Anexo I del presente procedimiento) y la registra en la opción “Acta de Hallazgo” del módulo SIGEDA.
El documento emitido por la autoridad competente se registra en la opción “Informe de Hallazgo” del módulo SIGEDA.
5. Culminada la intervención, el funcionario aduanero emite un informe de los hechos y remite todos los documentos relacionados con la acción de control a su jefe inmediato.
VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del 1.1.2019.
IX. ANEXOS
Anexo I : Acta de Hallazgo
Anexo II : Declaración Jurada de mercancía nacionalizada
Anexo III : Autorización de examen no invasivo
Anexo IV : Acta de Retención de dinero en efectivo y/o IFN
Anexo V : Registro de mercancía nacionalizada y vehículos en el Puesto de Control Intermedio (PCI)
Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
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