Tribunal Fiscal emite criterio de observancia obligatoria vinculado con los requisitos de la solicitud de regularización de la importación de mercancías que se acogen a los beneficios contemplados en el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano y de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Acuerdo de Sala Plena N° 36-2018.
EL Tribunal Fiscal ha emitido un nuevo criterio de observancia obligatoria el cual se encuentra contenido en el Acuerdo de Sala Plena N° 036-2018, y que analiza los requisitos a observar respecto de la solicitud de regularización de la importación de las mercancías que se acogen a los beneficios contemplados en el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano y de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
En consecuencia, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 154° del Código Tributario, al haberse verificado el criterio recurrente que amerita la emisión de un criterio de observancia obligatoria, se ha establecido lo siguiente:
Acuerdo Nº 36-2018
Fecha del acuerdo: 22/10/2018
Fecha de Publicación en el Peruano: (Pendiente de publicación)
Tema de la Sala Plena
Determinar si el siguiente criterio es recurrente, conforme con lo establecido por el artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N° 30264 y el Decreto Supremo N° 206-2012-EF:
“La solicitud de regularización de la importación de las mercancías que se acogen a los beneficios contemplados en el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano y de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, debe ser presentada a la Aduana de destino dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la presentación de la carta fianza bancaria o financiera que garantiza los tributos correspondientes a la importación”.
Criterio de Observancia Obligatoria
“La solicitud de regularización de la importación de las mercancías que se acogen a los beneficios contemplados en el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano y de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, debe ser presentada a la Aduana de destino dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la presentación de la carta fianza bancaria o financiera que garantiza los tributos correspondientes a la importación”.