Corte Suprema concluye que se debe acreditar con documentación probatoria la administración de la empresa en la Amazonía para gozar de dicho beneficio. Casación N° 5700-2016 Lima

Seguridad jurídica tributaria

En ejercicio de su función jurisdiccional, el Poder Judicial (PJ) estableció los parámetros que el fisco debe tener en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de administración efectiva en la región de la selva que permite a una empresa gozar de la exoneración del impuesto general a las ventas (IGV), prevista en la Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía.

Mediante la sentencia recaída en la Casación N° 5700-2016 Lima, emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, dicho poder del Estado continúa ejerciendo en forma activa su rol de generar predictibilidad y seguridad jurídica en materia tributaria.

En este fallo, publicado hace pocos días, el supremo tribunal determinó que para verificar si la administración de una empresa está en la región de la selva a efectos de gozar del beneficio, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y el Tribunal Fiscal deben corroborar que la persona que supuestamente ejerce la administración de esa empresa tenga en verdad el rol de administrador, independientemente de que tenga el cargo de gerente o apoderado.

Considera que primero se debe obtener el documento en el que conste el nombramiento de esa persona como gerente o apoderado. De comprobarse que actúa como gerente, se deberá verificar si sus facultades emanan de lo previsto en la Ley General de Sociedades (LGS), del estatuto de la persona jurídica o del acto en que aparezca el nombramiento de gerente.

Debe tenerse en cuenta que para efectos de la LGS es posible que la administración de una sociedad esté a cargo de uno o más gerentes, además del gerente general. Así, el colegiado detalla que si se determina que un gerente está a cargo de la administración en la región de la selva, se tendrá por cumplido el requisito.

A su vez, la sala suprema reconoce que las atribuciones del gerente se establecen en el estatuto, en el acto de nombramiento o por acto posterior, según lo previsto en el artículo 188 de la LGS; y conforme a la doctrina jurídica (opiniones de expertos connotados en derecho), la adaptación de la sociedad al mercado en el que se desenvuelve hace necesario variar la estructura de la gerencia a lo largo del tiempo, ya sea reduciendo o ampliando el número de gerentes, o las funciones y ámbitos de su actuación.

Así, advierte, también debe tomarse en cuenta que si se asume que el administrador es gerente, se tiene que determinar si este tiene limitaciones o restricciones para ejercitar sus atribuciones. Ello porque la premisa es que el gerente tenga representación para la administración; la excepción son las limitaciones o restricciones al cargo.

La sala suprema determinó, asimismo, que se debe analizar si las facultades que le han conferido al funcionario que supuestamente asume la administración de la empresa corresponden a actos de administración; o si son meramente representativas o de otra naturaleza. De igual forma, determinó que para verificar si la administración de la empresa está en la Amazonía, se debe analizar si los medios probatorios adjuntados por ella acreditan actos de administración; y si estos se ejecutaron dentro de las facultades atribuidas al funcionario correspondiente en virtud a la LGS.

Fuente. Diario Oficial El Peruano del sábado 24 de noviembre de 2018.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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