Corte Suprema concluye que se debe acreditar con documentación probatoria la administración de la empresa en la Amazonía para gozar de dicho beneficio. Casación N° 5700-2016 Lima
Seguridad jurídica tributaria
En ejercicio de su función jurisdiccional, el Poder Judicial (PJ) estableció los parámetros que el fisco debe tener en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de administración efectiva en la región de la selva que permite a una empresa gozar de la exoneración del impuesto general a las ventas (IGV), prevista en la Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía.
En este fallo, publicado hace pocos días, el supremo tribunal determinó que para verificar si la administración de una empresa está en la región de la selva a efectos de gozar del beneficio, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y el Tribunal Fiscal deben corroborar que la persona que supuestamente ejerce la administración de esa empresa tenga en verdad el rol de administrador, independientemente de que tenga el cargo de gerente o apoderado.
Considera que primero se debe obtener el documento en el que conste el nombramiento de esa persona como gerente o apoderado. De comprobarse que actúa como gerente, se deberá verificar si sus facultades emanan de lo previsto en la Ley General de Sociedades (LGS), del estatuto de la persona jurídica o del acto en que aparezca el nombramiento de gerente.
Debe tenerse en cuenta que para efectos de la LGS es posible que la administración de una sociedad esté a cargo de uno o más gerentes, además del gerente general. Así, el colegiado detalla que si se determina que un gerente está a cargo de la administración en la región de la selva, se tendrá por cumplido el requisito.
A su vez, la sala suprema reconoce que las atribuciones del gerente se establecen en el estatuto, en el acto de nombramiento o por acto posterior, según lo previsto en el artículo 188 de la LGS; y conforme a la doctrina jurídica (opiniones de expertos connotados en derecho), la adaptación de la sociedad al mercado en el que se desenvuelve hace necesario variar la estructura de la gerencia a lo largo del tiempo, ya sea reduciendo o ampliando el número de gerentes, o las funciones y ámbitos de su actuación.
Así, advierte, también debe tomarse en cuenta que si se asume que el administrador es gerente, se tiene que determinar si este tiene limitaciones o restricciones para ejercitar sus atribuciones. Ello porque la premisa es que el gerente tenga representación para la administración; la excepción son las limitaciones o restricciones al cargo.
La sala suprema determinó, asimismo, que se debe analizar si las facultades que le han conferido al funcionario que supuestamente asume la administración de la empresa corresponden a actos de administración; o si son meramente representativas o de otra naturaleza. De igual forma, determinó que para verificar si la administración de la empresa está en la Amazonía, se debe analizar si los medios probatorios adjuntados por ella acreditan actos de administración; y si estos se ejecutaron dentro de las facultades atribuidas al funcionario correspondiente en virtud a la LGS.
Fuente. Diario Oficial El Peruano del sábado 24 de noviembre de 2018.