Operaciones No Reales-Facturas Falsas vs Operaciones No Fehacientes según SUNAT
En los últimos días, SUNAT ha se venido difundiendo en diversos medios que se ha identificado operaciones no reales de los contribuyentes, las cuales están vinculadas a facturas falsas, clonadas y otros.
Sin embargo, resulta pertinente mencionar que si bien el fisco alega haber detectado un monto de evasión de S/ 4,400 millones en el 2017 y que en lo que va del 2017 al 2018 se han detectado 64 casos de presuntos delitos de defraudación tributaria, dichos indicadores deben ser debidamente corroborados por el Fisco en cada caso concreto, más aún si se ha afectado el patrimonio del Estado como bien jurídico protegido.
A ello, cabe añadir que en diversos procedimientos de fiscalización tributaria SUNAT viene utilizando el criterio que los contribuyentes no han sustentado debidamente la fehaciencia de sus operaciones, desconociendo el gasto, el costo y crédito fiscal, de corresponder, convirtiéndose dicho criterio mayormente en un elemento subjetivo que en algunos casos podría resultar arbitrario si los contribuyentes si cuentan con la documentación probatoria respectiva.
Por ello en los resultados de los requerimientos, SUNAT concluye que no se ha acreditado la fehaciencia de las operaciones, teniendo el desconocimiento de los créditos tributarios, la misma consecuencia de las operaciones no reales por facturas falsas, de favor, clonadas y otros (salvo en lo que corresponde al delito de defraudación tributaria), porque en ambos supuestos, ya sea con documentación que a criterio de SUNAT es insuficiente o por una operación no real, la empresa no podrá deducir los créditos contenidos en los comprobantes de pago observados.
En atención a ello, y estando a los indicadores reportados por SUNAT respecto de haberse identificado facturas falsas y cómo ello incide en la recaudación y las acciones de fiscalización que realice a los contribuyentes, se recomienda lo siguiente:
1.- Sustentar las operaciones con la mayor cantidad de documentación posible, no solo contable, adicionalmente sustento legal y documentación interna que permita concluir que la operación se realizó.
2.- Recordar que el primer filtro para SUNAT es cuestionar la falta de fehaciencia de las operaciones, dado que si concluye que la operación es no fehaciente ya puede desconocer los créditos tributarios y establecer las sanciones correspondientes, por ello, acreditada la fehaciencia de las mismas, el cuestionamiento únicamente lo realizará respecto de omisiones formales o el cuestionamiento a la necesidad de los gastos, si cuestiona la causalidad de las compras, por citar un ejemplo.
3.- Bancarice todas sus operaciones, olvídese del monto mínimo, dado que el bancarizar aún o estando obligado le podría dar un argumento más para sustentar que la operaciones se ha realizado.
4.- Haga una contínua evaluación de sus proveedores y clientes, verifique su estado en el RUC, sus antecedentes y requiérales que cada servicio o adquisición efectuada vaya respaldada con documentación complementaria, tales como proformas, contratos, coordinaciones vía e-mail, u otros que permitan respaldar la deducción de los créditos tributarios.
5.- Evite la utilización de facturas de favor, facturas falsas o facturas clonadas, SUNAT cuenta con más elementos identificar operaciones no reales, considere que con el procedimiento para aplicación de la Norma Antielusiva SUNAT puede desconocer cualquier planeamiento tributario y con la posterior reglamentación del Decreto Legislativo N° 1434 ya puede afectar el secreto bancario.
Finalmente, recuerde que si SUNAT le atribuye operaciones no reales, es SUNAT quien tiene que demostrar que dichas operaciones tienen tal condición; sin embargo, conserve toda la documentación que respalde sus operaciones, para no darle argumentos a SUNAT de desconocer las mismas, bajo el mismo efecto de las operaciones no reales.