SUNAT emite criterio institucional referido a los alcances del artículo 14° de la Decisión N° 578 de la Comunidad Andina. Informe N° 095-2018-SUNAT/7T0000
Con fecha 13 de noviembre de 2018, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Informe N° 095-2018-SUNAT/7T0000 mediante el cual SUNAT analiza los alcances del artículo 14° de la Decisión N° 578 de la Comunidad Andina, que establece la excepción al criterio de imputación de fuente.
Al respecto, pasamos a detallar la materia de consulta así como la conclusión vertida en el aludido Informe N° 095-2018-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 095-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la aplicación del artículo 14° de la Decisión 578 de la Comunidad Andina, tratándose de la prestación de servicios jurídicos de consultoría y representación legal relacionados con el registro de marcas en el Perú, cuya culminación se ha pactado que sea con la obtención del registro en cuestión, y que es realizada por una empresa peruana (sin presencia física en el Ecuador) a favor de empresas ecuatorianas (sin presencia física en el Perú), se consulta si las rentas generadas por tales servicios solo serían gravables en
el país de destino de los servicios o donde se registra el gasto.
CONCLUSIÓN:
En relación con la aplicación del artículo 14° de la Decisión 578 de la Comunidad Andina, tratándose de la prestación de servicios jurídicos de consultoría y representación legal relacionados con el registro de marcas en el Perú, cuya culminación se ha pactado que sea con la obtención del registro en cuestión, y que es realizada por una empresa peruana (sin presencia física en el Ecuador) a favor de empresas ecuatorianas (sin presencia física en el Perú), las rentas generadas por tales servicios solo serían gravables en el Perú.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i095-2018-7T0000.pdf