Tribunal Fiscal emite criterio de observancia obligatoria vinculado con el Drawback. Acuerdo de Sala Plena N° 035-2018
Se ha publicado en la Página Web del Tribunal Fiscal el Acuerdo de Sala Plena N° 035-2018 mediante el cual dicho ente colegiado establece criterio de observancia obligatoria vinculado con el Drawback.
En consecuencia, el criterio de observancia obligatoria contenido en el Acuerdo de Sala Plena N° 035-2018 es el siguiente:
ACUERDO N° 2018-35
Acuerdo Nº 35-2018
Fecha del acuerdo: 22/10/2018
Fecha de Publicación en el Peruano: (Pendiente de publicación)
Tema de la Sala Plena
Determinar si el siguiente criterio es recurrente, conforme con lo establecido por el artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N° 30264 y el Decreto Supremo N° 206-2012-EF:
“No constituye un requisito para acogerse al régimen del drawback el pago por la compra de materia prima, insumos importados o por la prestación de servicios de producción dado que los bienes o servicios podrían haberse obtenido en virtud de contratos que no impliquen un pago o, existiendo la obligación de hacerlo, que éste no se haya efectuado, situaciones en las que no se pierde el mencionado régimen. Sin embargo, cuando se efectúa el pago por dichos bienes o servicios es necesario que se realicen utilizando los medios de pagos previstos en la Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía, Ley N° 28194, de lo contrario, se pierde el derecho de acogerse al citado régimen”.
Criterio de Observancia Obligatoria
“No constituye un requisito para acogerse al régimen del drawback el pago por la compra de materia prima, insumos importados o por la prestación de servicios de producción dado que los bienes o servicios podrían haberse obtenido en virtud de contratos que no impliquen un pago o, existiendo la obligación de hacerlo, que éste no se haya efectuado, situaciones en las que no se pierde el mencionado régimen. Sin embargo, cuando se efectúa el pago por dichos bienes o servicios es necesario que se realicen utilizando los medios de pagos previstos en la Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía, Ley N° 28194, de lo contrario, se pierde el derecho de acogerse al citado régimen”.