Tribunal Fiscal emite criterio de observancia obligatoria vinculado con el Drawback. Acuerdo de Sala Plena N° 035-2018

Se ha publicado en la Página Web del Tribunal Fiscal el Acuerdo de Sala Plena N° 035-2018 mediante el cual dicho ente colegiado establece criterio de observancia obligatoria vinculado con el Drawback.

En consecuencia, el criterio de observancia obligatoria contenido en el Acuerdo de Sala Plena N° 035-2018 es el siguiente:

ACUERDO N° 2018-35

Acuerdo Nº 35-2018

Fecha del acuerdo: 22/10/2018

Fecha de Publicación en el Peruano: (Pendiente de publicación)

Tema de la Sala Plena

Determinar si el siguiente criterio es recurrente, conforme con lo establecido por el artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N° 30264 y el Decreto Supremo N° 206-2012-EF:

“No constituye un requisito para acogerse al régimen del drawback el pago por la compra de materia prima, insumos importados o por la prestación de servicios de producción dado que los bienes o servicios podrían haberse obtenido en virtud de contratos que no impliquen un pago o, existiendo la obligación de hacerlo, que éste no se haya efectuado, situaciones en las que no se pierde el mencionado régimen. Sin embargo, cuando se efectúa el pago por dichos bienes o servicios es necesario que se realicen utilizando los medios de pagos previstos en la Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía, Ley N° 28194, de lo contrario, se pierde el derecho de acogerse al citado régimen”.

Criterio de Observancia Obligatoria

“No constituye un requisito para acogerse al régimen del drawback el pago por la compra de materia prima, insumos importados o por la prestación de servicios de producción dado que los bienes o servicios podrían haberse obtenido en virtud de contratos que no impliquen un pago o, existiendo la obligación de hacerlo, que éste no se haya efectuado, situaciones en las que no se pierde el mencionado régimen. Sin embargo, cuando se efectúa el pago por dichos bienes o servicios es necesario que se realicen utilizando los medios de pagos previstos en la Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía, Ley N° 28194, de lo contrario, se pierde el derecho de acogerse al citado régimen”.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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