Diferencias entre Procedimiento de Fiscalización Electrónica y Notificación Electrónica de Cartas y Esquelas por parte de SUNAT.

Fiscalización Electrónica vs Notificación Electrónica de Cartas Inductivas, Cartas de Invitación y Esquelas por parte de SUNAT.

En los últimos meses SUNAT ha masificado la notificación de cartas inductivas, esquelas y cartas de invitación a los contribuyentes vía Notificaciones SOL, esto es, mediante medios electrónicos.

Sin embargo, la notificación de dichos documentos no implica el inicio al contribuyente de un procedimiento de fiscalización tributaria o que los aludidos actos administrativos configuren un procedimiento de fiscalización parcial electrónica, como se ha difundido en algunos medios periodísticos o portales tributarios.

A continuación compartimos con ustedes, las diferencias entre un procedimiento de fiscalización parcial electrónica y la notificación electrónica iniciada por SUNAT de cartas inductivas, cartas de citación y esquelas:

a. Procedimiento para la Fiscalización Parcial Electrónica:

– SUNAT notifica al contribuyente mediante una liquidación preliminar del tributo a regularizar, con el detalle de los reparos detectados.
– El contribuyente tiene un plazo de 10 días hábiles para subsanar los reparos notificados o sustentar sus descargos, adjuntando de ser el caso la documentación correspondiente.
– SUNAT tendrá 20 días hábiles, para notificar la Resolución de Determinación o la Resolución de Multa con las cuales se culmina el procedimiento.
– El Procedimiento debe efectuarse entonces en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del inicio del procedimiento.
– No hay Fiscalización definitiva electrónica.

b. Notificación electrónica de Esquelas, cartas inductivas y requerimientos de solicitud de información.

– SUNAT notifica al contribuyente vía Notificación SOL esquelas, cartas de invitación, cartas inductivas o requerimientos en los cuales advierte al contribuyente haber detectado una inconsistencia de la documentación presentada por éste, por terceros o por información que obra en sus sistemas, la cual se detalla en un Anexo a la aludida carta.
– SUNAT indica al contribuyente que a fin de absolver cualquier duda vinculada con la inconsistencia detectada se le ha programado una cita con los profesionales del área de Acciones Inductivas Presenciales, es decir, el contribuyente no se encuentra obligado a asistir a la cita.
– SUNAT indica en el documento que si el contribuyente tuviera dificultades en el pago puede solicitar un fraccionamiento de deuda tributaria o acogerse al régimen de gradualidad de sanciones, es decir, SUNAT persuade a regularizar.
– SUNAT refiere en el documento que si transcurridos 15 días hábiles después de la fecha de la reunión, el contribuyente no presenta descargos o no regulariza, SUNAT se reserva el derecho de iniciar acciones de control, verificación, sanción, inspección y auditorías, perdiendo la oportunidad de obtener una mayor rebaja de la sanción.

Como se puede apreciar, las aludidas Cartas de Citación, Esquelas o Cartas Inductivas notificadas por SUNAT en forma electrónica, no configuran un Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica, ni obligan acudir al contribuyente a la citación pactada o le quitan un porcentaje de gradualidad de la infracción que se hubiera configurado, todo vez que el Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica, necesariamente se iniciará mediante la notificación electrónica de una liquidación preliminar del tributo a regularizar, y deberá culminar con la notificación de una resolución de determinación y/o resolución de multa de corresponder en un plazo de treinta (30) días hábiles.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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